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CONTRATOS




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Decreto 892/2001

Apruébanse el modelo de Contrato de Garantía a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Contrato de Contragarantía a suscribirse con la provincia de Córdoba, relacionados con la ejecución del Programa de Apoyo a la Modernización del Estado en la mencionada provincia.

Bs. As., 10/7/2001

VISTO, el Expediente N° 001-000303/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO N° 1287/OC-AR propuesto a ser suscripto entre la PROVINCIA DE CORDOBA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS QUINCE MILLONES (U$S 215.000.000); el modelo de CONTRATO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y la PROVINCIA DE CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la PROVINCIA DE CORDOBA, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS QUINCE MILLONES (U$S 215.000.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO N° 1287/OC-AR a celebrarse entre la PROVINCIA DE CORDOBA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la PROVINCIA DE CORDOBA, estipuladas en dicho contrato.

Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la PROVINCIA DE CORDOBA a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el objetivo general del Programa consiste en la ampliación de la capacidad de gestión financiera y administración de la PROVINCIA DE CORDOBA, a fin de consolidar las bases de un equilibrio fiscal sostenible en el mediano y largo plazo y poder brindar una respuesta satisfactoria a las demandas de la sociedad.

Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la PROVINCIA DE CORDOBA, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.

Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.

Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA estipula que la PROVINCIA DE CORDOBA se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.

Que a tales efectos, la PROVINCIA DE CORDOBA autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.

Que el PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, refleja las coincidencias entre la PROVINCIA DE CORDOBA y la NACION ARGENTINA respecto de los principios establecidos por la NACION ARGENTINA en la Ley N° 25.152 de Administración de Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, o instrumento que lo suplante, con el objetivo de disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal.

Que los Contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que consta de ONCE (11) numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO N° 1287/OC-AR, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS QUINCE MILLONES (U$S 215.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la PROVINCIA DE CORDOBA, que consta de CINCO (5) numerales, y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantia, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir toda otra documentación relativa al PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, en carácter de representante del Garante, para atender las responsabilidades emergentes de los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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