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Decreto 808/2002
Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinado a reformular y redireccionar DOCE (12) préstamos a fin de solventar los gastos que general la ejecución del plan de Emergencia Social.
Bs. As., 13/5/2002
VISTO el Expediente Nº 450–009719/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus de los Préstamos Nº 940/OC-AR, Nº 996/SF-AR, Nº 1008/SF-AR, Nº 1021/OC-AR, Nº 1031/ OC-AR, Nº 1059/OC-AR, Nº 1060/OC-AR, Nº 1068/OC-AR, Nº 1111/OC-AR, Nº 1134/ OC-AR, Nº 1164/OC-AR, y Nº 1193/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a fin de posibilitar la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la situación referida.
Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.
Que en base a ello, resulta pertinente la creación de un PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL, con el fin de superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas y sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias.
Que en virtud de la existencia de préstamos que tienen bajo desempeño y menor prioridad en la coyuntura de la crisis social y económica en la que se encuentra el país y habiéndose utilizado sólo una parte de los fondos disponibles, las autoridades del Gobierno Nacional y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO convinieron reformular SEIS (6) préstamos y redireccionar sus recursos de saldos disponibles y sin comprometer a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL.
Que los préstamos mencionados en el considerando anterior son: BID Nº 1031/OC-AR, (APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES – SUBPROGRAMA CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL); BID Nº 1059/OC-AR, (GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO); BID Nº 1060/OC-AR, (REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA); BID Nº 1068/ OC-AR, (DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR); BID Nº 1134/OC-AR, (APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) y BID Nº 1164/OC-AR, (REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS).
Que los recursos provenientes de los préstamos mencionados en el considerando anterior serán utilizados para reformular SIETE (7) préstamos en ejecución, a fin de establecer acciones, objetivos y políticas específicas para apoyar el fortalecimiento de la coyuntura económica y social, en especial en los sectores de salud, educación, desarrollo social y trabajo, de manera tal de adecuarlos a los lineamientos del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL.
Que los préstamos a ser reformulados son: BID Nº 940/OC-AR (MEJORAMIENTO DE BARRIOS); BID Nº 996/SF-AR (ATENCION A GRUPOS VULNERABLES); BID Nº 1008/ SF-AR (ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO); BID Nº 1021/OC-AR (ATENCION A GRUPOS VULNERABLES); BID Nº 1031/OC-AR (APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES - SUBPROGRAMA BECAS DE RETENCION ESCOLAR); BID Nº 1111/OC-AR (ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO) y BID Nº 1193/OC-AR (REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA).
Que los programas y proyectos financiados por los préstamos que se redireccionan y reformulan a través del Contrato Modificatorio Omnibus que se aprueba por el presente decreto se ejecutarán en las siguientes jurisdicciones: el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS (BID Nº 940/OC-AR), en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (BID Nº 996/ SF-AR y 1021/OC-AR) y el PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO (BID Nº 1008/SF-AR y BID Nº 1111/ OC-AR), en la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES – SUBPROGRAMA CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL (BID Nº 1031/OC-AR), en la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES - SUBPROGRAMA BECAS DE RETENCION ESCOLAR (BID Nº 1031/OC-AR) y el PROYECTO DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA (BID Nº 1060/OC-AR), en la SECRETARIA DE EDUCACION y en la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, respectivamente; el PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA (BID Nº 1193/OC-AR), en la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD; el PROYECTO DE GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO (BID Nº 1059/ OC-AR), en la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (BID Nº 1134/OC-AR), en el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el PROYECTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR (BID Nº 1068/OC-AR) y el PROYECTO DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS (BID Nº 1164/ OC-AR), en la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, al producirse modificaciones respecto de los montos originales de los proyectos y programas, corresponde aprobar el texto del Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus a suscribirse a través del presente acto, en virtud de verificarse cambios sustanciales en cuanto al objeto y destino de los préstamos aprobados.
Que como consecuencia de ello, las Unidades Coordinadoras y/o Ejecutoras encargadas de la ejecución y administración de los programas y proyectos que se redireccionan y reformulan se encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus que consta de DOS (2) Artículos y DOCE (12) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a reformular y redireccionar DOCE (12) préstamos a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL. La copia autenticada del Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato Modificatorio Omnibus cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS (BID Nº 940/OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 4º — Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (BID Nº 996/SF-AR y 1021/ OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 5º — Dispónese que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO (BID Nº 1008/SF-AR y BID Nº 1111/OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 6º — Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL (BID Nº 1031/OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 7º — Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES - SUBPROGRAMA BECAS DE RETENCION ESCOLAR (BID Nº 1031/OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 8º — Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA (BID Nº 1193/OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando, las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa, que se aprueba.
Art. 9º — Dispónese que el Comité Ejecutor del PROYECTO DE GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO (BID Nº 1059/ OC-AR), conformada en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 10. — Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (BID Nº 1134/OC-AR), conformada en el ámbito del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 11. — Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA (BID Nº 1060/OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 12. — Dispónese que la Unidad Ejecutora Central del PROYECTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR (BID Nº 1068/OC-AR) y el PROYECTO DE REFORMA Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS (BID Nº 1164/OC-AR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a fin de ejecutar los mismos en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 13. — Establécese que la implementación de las modificaciones estipuladas en el presente decreto estarán supeditadas a la previsión de los fondos de contrapartida en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
NOTA: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).