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Decreto 1034/2002
Apruébase la rescisión de la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. Desígnase Interventor. Funciones y facultades.
Bs. As., 14/6/2002
VISTO los Expedientes Nros. MEyOP-E-750- 001977/96, EXMINFRAVI Nº 751-003457/ 2001, EXMINFRAVI Nº 751-003563/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002715/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002819/2001, EXMINFRAVI Nº 751-003529/2001, EXMINFRAVI Nº 751- 001749/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002754/ 2001, y los Expedientes CUDAP S01:0164031/2002, CUDAP S01:0151711/ 2002, CUDAP S01:0157143/2002 y CUDAP S01:0166232/2002, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta a privatización o concesión.
Que por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993 se dispuso la privatización, a través de una Licitación Pública Nacional e Internacional, de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante la modalidad de concesión integral.
Que mediante el Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó, a partir del 1º de julio de 1994 y por el término de DIEZ (10) años, mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios ferroportuarios a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que por la Resolución Nº 163 de fecha 8 de febrero de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se delegan en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de los contratos de usufructo y concesión de la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha comprobado la existencia de innumerables incumplimientos por parte de la adjudicataria a sus obligaciones contraídas conforme al contrato de concesión y usufructo, entre ellas, la falta de preservación del medio ambiente; falta de custodia, mantenimiento y conservación de los bienes concesionados; ausencia de asistente técnico minero en el plan de desarrollo minero; falta del pago de haberes al personal y aportes previsionales; incumplimiento de la afectación de bienes a terceros, incumplimiento de inversiones obligatorias, incumplimiento de los niveles de producción mínimos y de aquellos comprometidos en el plan empresario oportunamente presentado, falta de contratación de seguros de personal y de bienes concesionados, incumplimiento del pago del canon minero.
Asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA tomó conocimiento que la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la concesión, solicitó su concurso preventivo, el que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en virtud de lo cual decidió declarar la rescisión del contrato por Carta Documento de fecha 15 de mayo de 2002, en virtud de lo prescripto en el artículo 30.1.3 de los Anexos I, II y III del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.
Que conforme surge del artículo 30, Apartado 30.1.3 de los Contratos de Usufructo y de Concesión del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, respectivamente, ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ, con la presentación en concurso preventivo de la Concesionaria, opera la extinción de dichos contratos, con pérdida de la garantía de cumplimiento y demás consecuencias establecidas en el artículo 30, Apartado 30.3 de los instrumentos mencionados ut supra.
Que además de ello, la SECRETARIA DE ENERGIA comunicó por la Nota S.E. Nº 46 de fecha 10 de abril de 2002 a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA la presencia de diversos incumplimientos contractuales por parte de la Concesionaria, cuyo cumplimiento fuera requerido por diversos medios en distintas oportunidades por la Concedente y nunca cumplido por la Concesionaria.
Que los informes que obran en poder de la SECRETARIA DE ENERGIA demuestran que el conjunto de las operaciones técnicas y operativas del complejo carbonífero a cargo de la concesionaria, se encuentran totalmente interrumpidas desde el 25 de abril de 2002, como consecuencia de inconvenientes técnicos en la generación y suministro de la energía eléctrica necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas.
Que en virtud de los hechos descriptos corresponde aprobar lo actuado por la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación de la concesión integral del complejo carbonífero y ferroportuario.
Que en la actualidad el estado de abandono en que se encuentra el complejo carbonífero pone en riesgo la integridad y seguridad física del personal y la preservación de los bienes del mismo.
Que en ese marco y en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL, resulta necesario adoptar medidas de emergencia sobre el mismo, disponiendo su intervención a los fines de la conservación del mencionado complejo.
Que se hace ineludible, en esta instancia, la participación del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ en el destino final del complejo carbonífero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la rescisión de la concesión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEROS, dispuesta por la SECRETARIA DE ENERGIA por Carta Documento de fecha 16 mayo de 2002, oportunamente adjudicados por Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994.
Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a ejecutar la garantía de Cumplimiento de los Contratos de conformidad con las previsiones de los Contratos de Concesión y Usufructo ratificados por Decreto Nº 979/94.
Art. 3º — Desígnase Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI Nº 7.819.638), a los fines de preservar la seguridad y la salubridad públicas en el ámbito del complejo descripto, así como el resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.
Art. 4º — El Interventor designado por el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Mantener los bienes afectados al YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO, en las condiciones que los reciba, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso, y efectuar las reparaciones que requiera la conservación de tales bienes.
b) Mantener el conjunto del sistema ferroviario, infraestructura, material rodante, inmuebles y el resto de los bienes, servicios e instalaciones atinentes al RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso.
c) Efectuar el mantenimiento de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA.
d) Recepcionar de manos del ex concesionario y ex usufructuario los bienes existentes en el yacimiento, ramales ferroviarios e instalaciones portuarias, la documentación técnica y administrativa pertinente, pudiendo efectuarlo en uno o más actos, conforme la dispersión y alcance de la labor encomendada.
e) Mantener las condiciones operativas del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, del RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS y de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA oportunamente pactada en los contratos de concesión y usufructo, conforme se estableció en el Decreto Nº 979/94.
f) Disponer una auditoría integral sobre el estado del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los mismos, para entregarla a la SECRETARIA DE ENERGIA, especificando faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el ESTADO NACIONAL al momento de la entrega del complejo carbonífero.
El resultado de la misma deberá ser comunicado por parte del señor Interventor, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
g) Presentar la rendición de cuentas de su gestión ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 6º — El ESTADO NACIONAL acordará con la Provincia de SANTA CRUZ el destino final del complejo carbonífero y ferroportuario descripto en el artículo 1º.
Art. 7º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 8º — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.