CONTRATOS
Decreto 929/2003
Apruébanse el modelo de Convenio de Garantía a suscribirse con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) con el fin de posibilitar la ejecución del "Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe", y el modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto con la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 20/10/2003
VISTO el Expediente N° S01:0046186/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de SANTA FE, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$S 25.900.000) en el marco del CONTRATO DE PRESTAMO N° ARG-12/2002.
Que mediante el CONTRATO DE PRESTAMO N° ARG-12/2002, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la Provincia de SANTA FE a fin de posibilitar la ejecución del "PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO DE SANTA FE".
Que el mencionado Proyecto se realizará en etapas sucesivas y condicionadas, a saber: Etapa de Preinversión y Etapa de Inversión. La Etapa de Preinversión, consistente en la realización de estudios relativos a la reconversión del puerto de la Ciudad de SANTA FE, contará con un financiamiento del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MIL (U$S 900.000), mientras que la Etapa de Inversión implicará la ejecución de las obras y la imple- mentación de las acciones necesarias para el cumplimiento del propósito del "PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO DE SANTA FE", contando para ello con el financiamiento del citado organismo multilateral por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).
Que la Etapa de Inversión del Proyecto, con su correspondiente financiamiento, se encuentra condicionada a los resultados de la Etapa de Preinversión y al interés de la Provincia de SANTA FE y del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) de acceder a dicha Etapa y su financiamiento.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002 con la Provincia de SANTA FE resulta indispensable que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal inteligencia, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al GOBIERNO NACIONAL la suscripción de un CONTRATO DE GARANTIA con la finalidad que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras que, la Provincia de SANTA FE contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRESTAMO N° ARG-12/2002.
Que las obligaciones garantizadas por la Nación Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que habida cuenta que el "PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO DE SANTA FE" se ejecutará en etapas sucesivas y condicionadas, la garantía de la Nación Argentina correspondiente a las obligaciones financieras emergentes de la Etapa de Inversión del Proyecto deberá estar condicionada a la aprobación, por parte del PODER LEGISLATIVO de la Provincia de SANTA FE, del financiamiento imputable a dicha etapa, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO y de preservar el crédito público de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional ha propuesto a la Provincia de SANTA FE la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual la Provincia se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, la Provincia de SANTA FE autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscrito entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la Nación Argentina, y el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre esta última y la Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N° 24.156, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley N° 25.645.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de CONVENIO DE GARANTIA a suscribirse entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la Nación Argentina, que consta de DIEZ (10) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Constituye objeto del CONTRATO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de SANTA FE y emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO N° ARG-12/2002, a suscribirse entre la Provincia y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$S 25.900.000) y destinado a la implementación del "PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO DE SANTA FE".
Art. 2° — Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la Nación Argentina y la Provincia de SANTA FE, que consta de CINCO (5) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Los contratos no podrán ser suscritos hasta tanto el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SANTA FE se encuentre autorizado para suscribir el CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002 con el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA con la Nación Argentina, bajo el amparo de una ley provincial que autorice el endeudamiento y la ejecución de la contragarantía mediante la retención automática, por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los fondos que tiene a percibir la Provincia en virtud del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548) o el que lo reemplace y/o sustituya.
Art. 4° — Toda vez que el "PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO DE SANTA FE", financiado a través del CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002, se ejecuta bajo la modalidad de etapas sucesivas y condicionadas, la garantía de la Nación Argentina correspondiente a las obligaciones financieras emergentes de la Etapa de Inversión del Proyecto estará sujeta a la comunicación de conformidad del Garante a la que hace referencia el inciso c) del primer párrafo del Artículo 22 de las Estipulaciones Especiales del mencionado Contrato de Préstamo.
El señor Ministro de Economía y Producción, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del presente decreto, no podrá evacuar tal comunicación hasta tanto el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SANTA FE se encuentre autorizado para acceder a la Etapa de Inversión del Proyecto bajo el amparo de una ley provincial que autorice el endeudamiento y la ejecución de la extensión de la contragarantía mediante la retención automática, por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los fondos que tiene a percibir la Provincia en virtud del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548) o el que lo reemplace y/o sustituya.
Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 6° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la Nación Argentina, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno Nacional para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO ARG-12/2002, a ser suscrito entre la Provincia de SANTA FE y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.).