CONTRATOS
Decreto 114/2004
Apruébanse los modelos de Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, relacionados con el otorgamiento de un financiamiento en la modalidad directa a la provincia de Río Negro, en el marco del Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro, cuyo objetivo es mejorar la participación de las PyMES en los mercados internacionales.
Bs. As., 22/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0101633/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO Nros. 1463/OC-AR y 1464/OC-AR, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de RIO NEGRO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$S 51.900.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO Nros. 1463/OC-AR y 1464/OC-AR a celebrarse entre la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), condicionado a que la REPUBLICA ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada Provincia estipuladas en dicho contrato.
Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) se compromete a asistir financieramente a dicha Provincia a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a que las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) de la Provincia de RIO NEGRO mejoren su participación en los mercados internacionales en un entorno institucional público - privado fortalecido.
Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado contraidas por la Provincia de RIO NEGRO, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.
Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA estipula que la Provincia de RIO NEGRO se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.
Que a tales efectos, la Provincia de RIO NEGRO autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.
Que el PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO refleja las coincidencias entre la Provincia de RIO NEGRO y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en la Ley N° 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, o el instrumento que lo suplante, con el objetivo de disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal.
Que los contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nros. 1463/OC-AR y 1464/OC-AR por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$S 51.900.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de RIO NEGRO, que consta de CINCO (5) numerales y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que cl mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir toda otra documentación relativa al PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, en carácter de representante del Garante, para atender las responsabilidades emergentes de los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar.