CONTRATOS
Decreto 991/2005
Apruébanse el modelo de Contrato de Garantía a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a afianzar financieramente el Contrato de Préstamo Nº 1640/OC-AR, que suscribirá la provincia de Mendoza con el banco citado para el "Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza" y el modelo de Contrato de Contragarantía, a celebrarse entre el Estado Nacional y la mencionada provincia.
Bs. As., 22/8/2005
VISTO el Expediente N° S01:0221667/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO N° 1640/OC-AR, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de MENDOZA por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO Nro. 1640/OC-AR a celebrarse entre la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), condicionado a que la REPUBLICA ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada Provincia estipuladas en dicho contrato.
Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), se compromete a asistir financieramente a dicha Provincia a fin de posibilitar la ejecución del "PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA".
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir al desarrollo de una estructura económica provincial competitiva, bajo un enfoque de cadenas de valor articuladas en el ámbito público-privado fortalecido.
Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la Provincia de MENDOZA, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.
Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA estipula que la Provincia de MENDOZA se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.
Que a tales efectos, la Provincia de MENDOZA autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.
Que el "PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA" refleja las coincidencias entre la Provincia de MENDOZA y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley N° 25.917, en el cual la Provincia ha adherido mediante la Ley N° 7314, comprometiéndose el prestatario a cumplir e implementar los principios y parámetros incluidos en el citado Régimen con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
Que los contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nro. 1640/ OC-AR por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de MENDOZA, que consta de SEIS (6) numerales y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir toda otra documentación relativa al "PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA", en carácter de representante del Garante, para atender las responsabilidades emergentes de los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar