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Decreto 1003/2005

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1648/OC-AR a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la ejecución del "Programa de Mejora de la Competitividad del Sector Turismo".

Bs. As., 23/8/2005

VISTO el Expediente N° 1373/05 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que entre las acciones que se vienen desarrollando en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para fortalecer la eficiencia en el cumplimiento de las misiones y funciones que le corresponden como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.997, se ha propuesto la ejecución del "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO".

Que el "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO" tiene como objetivo estratégico incrementar sostenidamente la generación de divisas provenientes de la actividad turística en el "Corredor de los Lagos" Provincias DEL NEUQUEN, DEL CHUBUT y de RIO NEGRO y en los Parques Nacionales Lago Puelo, Arrayanes, Lanín, Nahuel Huapi y Los Alerces, y en "Corredor Iguazú-Misiones" Provincia de MISIONES y en el Parque Nacional Iguazú.

Que en el marco del referido programa se han planteado como objetivos específicos la puesta en valor de atractivos turísticos de titularidad pública, la información y promoción en destinos turísticos, el apoyo a la estructuración y promoción de los corredores y el fortalecimiento de la capacidad institucional de la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y de la gestión de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES dependiente de dicha Secretaría.

Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la realización de todo lo conducente para garantizar las actividades previstas en el "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO".

Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el cual ha aprobado un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (U$S 33.000.000) destinado a solventar parcialmente la ejecución del "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO".

Que a efectos de formalizar el financiamiento ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto el Modelo de Contrato de Préstamo N° 1648/OC-AR.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias y las restantes cláusulas convenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo N° 1648/OC-AR y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° 1648/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO" y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley N° 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° 1648/OC-AR, que consta de SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y UN (1) Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (U$S 33.000.000), destinado a financiar parcialmente la ejecución del "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO", que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° 1648/OC-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° 1648/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION como Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO", autorizándose a la misma a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5° — En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISMO" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

________

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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