En principio, hay que tener en cuenta que existe una diferencia sustancial entre las ventas ad gustum y las ventas a prueba o ensayo: en las primeras, el comprador tiene una facultad absoluta de aceptar o rechazar el producto, mientras que en las ventas a prueba o ensayo, si bien esta facultad es muy amplia, encuentra sus límites en la razonabilidad y la buena fe del comprador, es decir, éste no puede rechazar arbitrariamente el producto ofrecido si este cumple con las calidades prometidas por el vendedor.
Para determinar si se trata de una venta ad gustum o a ensayo hay que revisar cada caso en particular. Si del contrato surge que el vendedor tiene la potestad de rechazar sin motivo alguno la cosa, la venta será ad gustum. En cambio, si la facultad de rechazar es amplia, aunque no absoluta, será a ensayo o a prueba.
La diferencia jurídica entre ambos tipos de venta es que mientras en la venta ad gustum sólo hay una oferta unilateral, en la venta a prueba o ensayo existe desde un comienzo una compraventa perfecta sujeta a que la cosa cumpla con las calidades y condiciones establecidas en el contrato (Borda).
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Para determinar si se trata de una venta ad gustum o a ensayo hay que revisar cada caso en particular. Si del contrato surge que el vendedor tiene la potestad de rechazar sin motivo alguno la cosa, la venta será ad gustum. En cambio, si la facultad de rechazar es amplia, aunque no absoluta, será a ensayo o a prueba.
La diferencia jurídica entre ambos tipos de venta es que mientras en la venta ad gustum sólo hay una oferta unilateral, en la venta a prueba o ensayo existe desde un comienzo una compraventa perfecta sujeta a que la cosa cumpla con las calidades y condiciones establecidas en el contrato (Borda).
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"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".