[b] CONTRATOS
Decreto 987/2006
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR con destino al Programa de Modernización Tecnológica III, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, que tiene por objeto aumentar la eficiencia y competitividad de las empresas argentinas, principalmente las pequeñas y medianas productoras de bienes y servicios.
Bs. As., 1/8/2006
VISTO el expediente Nº 7500/06 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 280.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III, el que tiene por objeto aumentar la eficiencia y competitividad de las empresas argentinas, principalmente las pequeñas y medianas productoras de bienes y servicios y que será ejecutado por intermedio de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III requerirá la adquisición de bienes, la contratación de expertos y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas del modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.918.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR con destino al PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 280.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III, que tiene por objeto aumentar la eficiencia y competitividad de las empresas argentinas, principalmente las pequeñas y medianas productoras de bienes y servicios, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como ANEXO I.
[b] Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA el Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
[b] Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
[b] Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III.
[b] Art. 5º — Facúltase al señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto.
[b] Art. 6º — Facúltase al señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA los convenios que se requieran, sea con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o con otras entidades financieras de plaza, para encuadrar el otorgamiento de créditos del Programa según lo dispone el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR, que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
[b] Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, con respecto al aporte local al PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas al presupuesto de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar