[b] CONTRATOS
Decreto 53/2007
Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Argentina, destinado a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de San Juan, a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan. Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse con el Gobierno de la mencionada provincia.
Bs. As., 31/1/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0415011/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 32.600.000.-) en el marco de un CONTRATO DE PRESTAMO BID a celebrarse entre el citado Banco y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, condicionado a que la REPUBLICA ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada Provincia estipuladas en dicho contrato.
Que mediante el contrato mencionado anteriormente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Que el objetivo del mencionado Programa es el de mejorar la competitividad de las cadenas productivas para generar proyectos de inversión en la citada Provincia.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRESTAMO BID.
Que el PROGRAMA DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN refleja las coincidencias entre la citada Provincia y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO BID y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual dicho gobierno se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONTRATO DE PRESTAMO BID.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscrito entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre ésta última y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de NUEVE (9) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.
[b] Art. 2º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, que consta de SEIS (6) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo II.
[b] Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.
[b] Art. 4º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
[b] Art. 5º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO BID, a ser suscrito entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar