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CONTRATOS




[b] CONTRATOS
Decreto 525/2007
Apruébanse el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 15/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0021285/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de SANTA FE, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL (U$S 126.700.000.-) en el marco del CONVENIO DE PRESTAMO a suscribirse.
Que mediante el CONVENIO DE PRESTAMO mencionado anteriormente, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de SANTA FE a fin de posibilitar la ejecución del "SANTA FE: PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL".
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un programa de infraestructura, con el objetivo de mejorar la confiabilidad del Sistema Vial de la Provincia de SANTA FE y la eficiencia de la gestión del mismo, como medio para apoyar la competitividad y el crecimiento económico de la provincia.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONVENIO DE PRESTAMO con el Gobierno de la Provincia de SANTA FE, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONVENIO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SANTA FE contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO DE PRESTAMO.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que el "SANTA FE: PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL" refleja las coincidencias entre la Provincia de SANTA FE y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, en el cual la Provincia ha adherido mediante la Ley Provincial Nº 12.402, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SANTA FE la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual, dicho gobierno, se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONVENIO DE PRESTAMO.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de SANTA FE autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscripto entre ésta última y el Gobierno de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de TRES (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo, fechadas el 1 de julio de 2005 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UNA (61) secciones y UN (1) apéndice.
Constituye objeto del CONTRATO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de SANTA FE y emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de SANTA FE y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL (U$S 126.700.000.-) y destinados a la implementación del "SANTA FE: PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL".
[b] Art. 2º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SANTA FE, que consta de SEIS (6) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo III.
[b] Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.
[b] Art. 4º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
[b] Art. 5º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONVENIO DE GARANTIA y aquellos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del CONVENIO DE PRESTAMO, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SANTA FE y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa J. Miceli.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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