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CONTRATOS BRASIL URGENTE


Hola gente necesito un favor un poco rapido a ver si alguien me puede ayudar necesito en el día de hoy 27 o a mas tardar mañana al mediodia 28/3 la definición de contrato, los elementos constitutivos de los contratos, y la metodología de los contratos EN BRASIL
Estuve averiguando pero la verdad que no lo encuentro, `parece que se unificaron el civil y el comercial en el 2002 y la verdad que eso me marea y no encuentro nada de lo que les estoy pidiendo. Si me pueden dar una manito buenisimo, sino también lo voy a entender porque se que es un pcoo apresurada la cosa. Saludos y gracias

PGIRADO Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/03/07
En enero de 2003 comenzo a aplicarse el nuevo Código Civil brasileño, redactado por una Comisión presidida por el iusfilósofo paulista Miguel Reale e integrada además por José C. Moreira Alves, Agostinho Alvim, Sylvio Marcondes, Ebert Chamoun, Clóvis do Couto e Silva y Torquato Castro. La preparación de la obra tiene orígenes en la década de 1960 . Aunque nacida para revisar el Proyecto Orlando Gomes, la Comisión presentó un nuevo texto que, en cierta medida, integró las tentativas anteriores .

El proyecto del nuevo Código estuvo en la Cámara de Diputados diez años y en el Senado trece años, tiempo en el cual se dictó una nueva Constitución Federal. Luego recibió actualizaciones en esta Cámara y en la de Diputados. En razón del fallecimiento de Agostinho Alvim y de Sylvio Marcondes, Miguel Reale, encargado en principio de la coordinación de los trabajos y la sistematización del Código, se ocupó también de concluir la redacción del Derecho de las Obligaciones y el Derecho de la Empresa.

En general, la obra tiene importante influencia del culturalismo filosófico, corriente en la que se inscribe el pensamiento del ilustre iusfilósofo que presidió la Comisión, constituyéndose en expresión de un fecundo diálogo directo entre Filosofía y Derecho Positivo, poco frecuente en la obra codificadora.

El iusfilósofo de San Pablo sostiene una posición tridimensionalista diversa del trialismo fundado por Werner Goldschmidt , conforme a la cual el ordenamiento jurídico, aunque indudablemente normativo, no se presenta solamente como un conjunto de normas y mucho menos como un sistema de proposiciones lógicas. El Derecho se revela como un proceso desenvuelto en la dimensión de la historicidad en la cual se articulan las normas, como momento culminante, los hechos que están en su origen y los valores o fines que constituyen su razón de ser, en una correlación dialéctica de complementariedad

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/03/07
La obra tiene 2046 artículos. Consta de una Parte General y otra Especial, dividida en cinco libros: Derecho de las Obligaciones, Derecho de la Empresa, Derecho de las Cosas, Derecho de Familia y Derecho de las Sucesiones. Judith Martins Costa señala que esta estructura revela una opción política diversa de la del Código de 1916, típico de una sociedad patriarcal y centrada en la propiedad inmobiliaria, donde la Parte General es seguida del Derecho de Familia y luego se consideran las cosas, las obligaciones y las sucesiones . Se considera que el nuevo Código es un "sistema móvil" donde la analogía tiene amplias posibilidades.

El art. 421 del nuevo Código establece, sin correspondencia con la obra de 1916, que la libertad de contratar será ejercida en razón y en los límites de la función social del contrato. Si bien se mantiene la responsabilidad por culpa, el "parágrafo único" del art. 927 fija que habrá obligación de reparar el daño, independientemente de la culpa, en los casos especificados en la ley o cuando la actividad normalmente desenvuelta por el autor del daño implique, por su naturaleza, riesgo para los derechos de otro. Según el art. 931, dejados a salvo otros casos previstos en ley especial, los empresarios individuales y las empresas responden, independientemente de la existencia de culpa, por los daños causados por los productos puestos en circulación.

La responsabilidad objetiva tiene sustrato en la noción de estructura social, muy considerada por Reale, entendiendo por tal un todo de valoraciones determinado por la polarización de una valoración matriz incomprensible en términos de mera causalidad o de puras relaciones formales.

La unificación del Derecho de las Obligaciones no es una copia de las legislaciones suiza e italiana, ya que se nutre también de las ideas de Teixeira de Freitas .

Algunas de las reglas referidas a la empresa tienen inspiración italiana. La empresa es referida a la actividad del empresario. Se considera tal a quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o la circulación de bienes o de servicios. No se considera empresario a quien ejerce profesión intelectual, de naturaleza científica, literaria o artística, salvo si el ejercicio de la profesión constituye un elemento de la empresa (art. 966). La empresa puede ser ejercida por una persona aislada, el empresario persona física, o por una sociedad . Las sociedades se dividen en no personificadas y personificadas (Libro II, Título II, Subtítulos I y II). Con acierto, no se admiten "sociedades unipersonales".

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/03/07
Es lo unico que tyengo del CC de Brasil:no es exactamente lo que pedis, pero si te sirve usalo. Saludos

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