(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1535/2002
Constitúyese una Comisión a los efectos de llevar a cabo la renegociación del contrato de Concesión celebrado con el consorcio "Aeropuertos Argentina 2000 S.A.", renegociación que deberá tener en cuenta, asimismo, la solución de los reclamos y litigios planteados entre la mencionada empresa y el Estado Nacional, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. Integración de la Comisión.
Bs. As., 20/8/2002
VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 163 del 11 de febrero de 1998 y 577 del 4 de abril de 2002, y
CONSIDERACION:
Que mediante el dictado del Decreto N° 163/98 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el Estado Nacional, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., entonces en formación, y el Consorcio de Personas Jurídicas compuesto por Societá Per Azioni Esercizi Aeroportuali S.E.A., Ogden Corporation, Corporación América Sudamericana S.A., Societá Italiana De Le Imprese Miste All’Estero Simes S.p.A. y Riva Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria.
Que mediante la sanción de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cosas, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que el Decreto N° 293/02 creó, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA una Comisión de Renegociación de Contratos y Obras y Servicios Públicos a los efectos de que asesore y asista a dicho Ministerio en la renegociación de los contratos aludidos.
Que no obstante ello, el Decreto N° 577/02 excluyó implícitamente a la concesión que tratamos del procedimiento determinado por el citado Decreto N° 293/02, sin perjuicio de lo cual el artículo 3° del decreto mencionado en primer término ratificó que el Contrato de Concesión para la Explotación, Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentra comprendido en el proceso de renegociación a los efectos de readecuar su ecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión.
Que tal renegociación deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, sin afectar la calidad de los servicios, como asimismo, el legítimo interés de los usuarios, preservando la seguridad y rentabilidad de las empresas.
Que lo expuesto precedentemente encuentra su fundamento en la circunstancia de que se ha operado una sustancial variación de las condiciones económicas imperantes en nuestro país, respecto de las existentes al momento de aprobarse la respectiva concesión.
Que sin perjuicio de ello, la renegociación en cuestión deberá tener en cuenta, asimismo, la solución de los múltiples reclamos y litigios planteados entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y el ESTADO NACIONAL, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, respectivamente.
Que asimismo corresponde crear una Comisión a efectos de llevar a cabo el procedimiento de renegociación del contrato que nos ocupa.
Que teniendo en cuenta la referida existencia de diversos reclamos administrativos y judiciales resulta pertinente que, tanto un representante del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) como de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, integren la Comisión que se crea por el presente, la que asimismo contará con un representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cuyo ámbito tramitó el procedimiento licitatorio que culminó con la suscripción del contrato que se renegocia, y un representante de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la que de acuerdo con lo determinado por el Decreto N° 355/02 actúa como Servicio Jurídico de la citada JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que debe tenerse presente que el representante del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) integra la citada Comisión a efectos de brindar información acerca de los reclamos administrativos presentados por el Concesionario en jurisdicción del referido Organismo de Control y cualquier otra cuestión técnica sobre la que se solicite su asesoramiento.
Que atento la complejidad de la concesión que tratamos, corresponde que la Comisión que se crea requiera la opinión acerca del proyecto de convenio a que se arribe al MINISTERIO DE ECONOMIA, al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, al MINISTERIO DE DEFENSA, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, carteras éstas dentro de las cuales actúan, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la FUERZA AEREA ARGENTINA y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, respectivamente.
Que debe tenerse presente que al contar los usuarios con representación en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el cual tiene amplia participación en el procedimiento de renegociación que nos ocupa, se garantizan los derechos que a aquellos les acuerda el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que, asimismo, y previo a la aprobación de lo actuado el convenio en cuestión deberá ser elevado a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual solicitará la intervención en el tema de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Constitúyese una Comisión integrada por un (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un (1) representante de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un (1) representante de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y un (1) representante del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a los efectos de llevar a cabo la renegociación del contrato de Concesión oportunamente celebrado con el consorcio "Aeropuertos Argentina 2000 S.A." aprobado por Decreto N° 163/98.
Dicha Comisión deberá cumplir su cometido dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la designación de sus representantes.
(Nota Infoleg: por art. 1 del Decreto N° 2297/2002 B.O. 18/11/2002 se incorpora a la Comisión un representante de las asociaciones de usuarios que se encuentren reconocidas ante el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) que será designado por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta del presidente del ORSNA. Dicho representante tendrá plena participación en el proceso de renegociación del Contrato de Concesión )
Art. 2° — La Comisión creada por el artículo anterior deberá dar oportuna intervención del proyecto de convenio a que se hubiese arribado al MINISTERIO DE ECONOMIA, al MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE LA PRODUCCION y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 3° — La Comisión creada por el artículo 1° del presente, deberá emitir su parecer acerca de las diferentes opiniones vertidas por los organismos a que hace referencia el artículo 2° precedente, el que deberá ser puesto en conocimiento del concesionario "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.", procediéndose, de corresponder fundadamente, a la readecuación de los términos acordados.
Art. 4° — Previo a su suscripción, el convenio en cuestión deberá ser elevado a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual solicitará la intervención en el tema de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 5° — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá el respectivo contrato de renegociación, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 6° — Exclúyese de las previsiones del Decreto N° 293/02 a la renegociación del Contrato de Concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos, aprobado por Decreto N° 163 del 9 de febrero de 1998, el que quedará alcanzado por la normativa del presente acto.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.