>CONTRATOS DE PRESTAMO
>
>Decreto 1331/99
>
>Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº
4472-AR, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
referido a la financiación del Proyecto Participativo de Prevención Integral de
Adiciones, el que tiene por finalidad validar metodologías de gestión
participativas para reducción y contención de la demanda de drogas.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 11/11/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 547/99 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y el modelo de Contrato de
Préstamo Nº 4472-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto igual a
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S
4.750.000), y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que mediante el
referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación
del PROYECTO PARTICIPATIVO DE PREVENCION INTEGRAL DE ADICCIONES el que se
ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el Proyecto
al que se destinan los recursos tiene por finalidad validar metodologías de gestión
participativas existentes para la reducción y contención de la demanda de
drogas.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la
realización de las actividades previstas por el Proyecto requiere la
suscripción de convenios de adhesión entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y las
Provincias y Municipalidades participantes, para asegurar su ejecución y
sustentabilidad.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que asimismo la
implementación de las actividades previstas en el Proyecto requiere la
suscripción de contratos entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y organizaciones de la
sociedad civil que resulten beneficiarias, mediante un proceso competitivo de
selección de propuestas.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la ejecución
de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la
celebración de contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin
relación de dependencia, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de
Préstamo Nº 4472-AR.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que las
condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás
cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 4472-AR propuesto
para ser suscripto, son los usuales pactados para este tipo de operaciones y
resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el
Préstamo.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que resulta
necesario crear la UNIDAD DE EJECUCION DEL PROYECTO en el ámbito de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la
formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por medio
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato
de Préstamo Nº 4472-AR para el financiamiento del PROYECTO PARTICIPATIVO DE
PREVENCION INTEGRAL DE ADICCIONES.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en virtud de
la Ley Nº 25.064 Artículo 9, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de sus áreas
pertinentes han tomado la debida intervención.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el modelo de
Contrato de Préstamo Nº4472-AR propuesto para ser suscripto se encuentra
comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la
decisión de Tribunales Arbitrales.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
lang=EN-US >DECRETA:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 4472-AR que consta de SIETE (7) artículos, VEINTITRES
(23) secciones y SEIS (6) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual a
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S
4.750.000). El texto cuya copia autenticada del Convenio de Préstamo en sus
versiones en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte del presente
Decreto como Anexo I y II respectivamente, las Condiciones Generales Aplicables
a los Convenios de Préstamo y Garantía para Préstamos en una sola moneda del
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO fechadas el 30 de mayo de 1995
y sus modificaciones del 2 de diciembre de 1997, formado por DOCE (12)
artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones, en copia autenticada de la
versión en idioma inglés y su traducción al idioma español se integran como
ANEXOS III y IV del presente Decreto.
>
>Art. 2º [/b]
>— Facúltase al señor
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, el modelo de Convenio de Préstamo Nº 4472-AR y toda la
documentación relativa al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º
del presente Decreto.
>
>Art. 3º [/b]
>— Facúltase al señor
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o
funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo
se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, ni resulten
en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
>
>Art. 4º [/b]
>— Facúltase al señor
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
tomar las acciones que resulten necesarias para la ejecución de las denominadas
Partes A, B y C del PROYECTO PARTICIPATIVO DE PREVENCION INTEGRAL DE ADICCIONES
en los términos establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
>
>Art. 5º [/b]
>— Créase en el ámbito de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO, la UNIDAD DE EJECUCION DEL PROYECTO, la que será
responsable de su ejecución como de la administración de los fondos asignados
al mismo.
>
>Art. 6º [/b]
>— Facúltase al señor
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir convenios de adhesión con las Provincias y Municipalidades
participantes.
>
>Art. 7º [/b]
>— Facúltase al señor
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir convenios con las organizaciones de la sociedad civil que resulten beneficiarias.
>
>Art. 8º [/b]
>— Facúltase al señor
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a
adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución
del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos a las normas y
procedimientos de adquisiciones contenidos en el Apéndice 4 del modelo de
Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto,
como así también a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con
terceros, sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el Artículo
72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
>
>Art. 9º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
lang=EN-US >
lang=EN-US >NOTA: Este
decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).