CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 211/2001
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1295/OC-AR con destino al Programa Sectorial de Apoyo al Equilibrio Fiscal y a la Gestión Social, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 16/2/2001
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo N° 1295/OC-AR destinado al PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL EQUILIBRIO FISCAL Y A LA GESTION SOCIAL, propuesto para ser suscrito entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) coopera financieramente con el fortalecimiento de las distintas reformas encaradas por el Gobierno Nacional, fundamentalmente orientadas a brindar mayor solvencia fiscal, mejorar la eficacia de las políticas sociales y aumentar la competitividad de la economía argentina.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la responsable de la ejecución del mencionado PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL EQUILIBRIO FISCAL Y A LA GESTION SOCIAL.
Que dicho PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL EQUILIBRIO FISCAL Y A LA GESTION SOCIAL incluye componentes relacionados con las áreas de Previsión Social, Modernización del Estado, Mercado Laboral y Desarrollo Social, y adicionalmente contempla un componente de asistencia técnica orientado a fortalecer las acciones emprendidas en las áreas de gobierno involucradas en este préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y las demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo mencionado son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Contrato de Préstamo N° 1295/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL EQUILIBRIO FISCAL Y A LA GESTION SOCIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa N° 210 de igual fecha, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que el modelo de Contrato de Préstamo referido está comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 1999), y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1295/OC-AR con destino al PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL EQUILIBRIO Y A LA GESTION SOCIAL, que consta de introducción, SIETE (7) capítulos, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo para apoyar programas de ajuste sectorial del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) integradas por OCHO (8) capítulos y TREINTA Y NUEVE (39) artículos y el Anexo Unico, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° 1295/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto, y toda la documentación referente al mismo.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° 1295/ OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA como Director Nacional del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL EQUILIBRIO FISCAL Y A LA GESTION SOCIAL, para atender las responsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 5° — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA a delegar en el funcionario o funcionarios que designe las facultades necesarias para el logro de los objetivos del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL EQUILIBRIO FISCAL Y A LA GESTION SOCIAL.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).