CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 847/2001
Apruébanse modelos de Contratos de Préstamo mediante los cuales el Banco Interamericano de Desarrollo se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina a través del Programa Sectorial de Servicios Financieros y del Programa Sectorial de Servicios Financieros / Cooperación Técnica.
Bs. As., 25/6/2001
VISTO el Expediente N° 010-000337/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el modelo de Contrato de Préstamo por el cual se acuerda el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), el modelo de Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica por el cual se acuerda el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS / COOPERACION TECNICA por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), propuestos para ser suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los referidos Contratos el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a través del PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS y del PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS / COOPERACION TECNICA.
Que resulta necesario profundizar el proceso de reformas estructurales focalizándolas en el sector de servicios financieros, las que serán implementadas a través de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que resulta conveniente ejecutar el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS y el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS / COOPERACION TECNICA a través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, creada en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la Resolución N° 41 de fecha 1 de junio de 2001 de esa Secretaría, para la ejecución de la FACILIDAD PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE PROYECTOS N° 1316/OC-AR del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, destinada a apoyar la formulación y cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de crédito y las demás cláusulas contenidas en los Contratos de Préstamo propuestos para ser suscriptos son las usualmente pactadas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados los préstamos.
Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba los Contratos de Préstamo y toda su documentación adicional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.
Que los Contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley N° 25.148 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbítrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo por el cual se acuerda el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS que consta de SIETE (7) capítulos, VEINTIDOS (22) cláusulas, un Anexo Unico y las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo para apoyar programas de ajuste sectorial del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) integradas por OCHO (8) capítulos y TREINTA Y NUEVE (39) artículos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica por el cual se acuerda el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS / COOPERACION TECNICA que consta de SIETE (7) capítulos, VEINTITRES (23) cláusulas, TRES (3) anexos y las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) integradas por NUEVE (9) capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) artículos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Contratos de Préstamo y toda su documentación adicional relativa a los modelos aprobados por el Artículo 1° y el Artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a los Contratos de Préstamo cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1° y el Artículo 2° de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los préstamos, ni resulten en un incremento de sus montos o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — El PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS y el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS / COOPERACION TECNICA se ejecutarán en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, designándose al señor Secretario de Finanzas como Director Nacional de los Programas, para atender las responsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en los modelos de Contratos de Préstamo que se aprueban por el Artículo 1° y el Artículo 2° del presente Decreto.
Art. 6° — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, creada para la ejecución de la FACILIDAD PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE PROYECTOS N° 1316/OC-AR del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS y del PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS / COOPERACION TECNICA, de acuerdo con los términos de los modelos de Contratos de Préstamo que se aprueban por el Artículo 1° y el Artículo 2° del presente Decreto.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).