CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 870/2001
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR con destino al Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 2/7/2001
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTE RIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000,-), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que se ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y ASUNTOS CONSULARES de ese Ministerio.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar el proceso de modernización y fortalecimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO desde el punto de vista de su capacidad promotora y negociadora en materia de comercio exterior y como objetivos específicos el de implantar una estrategia de mediano plazo para la promoción comercial, incrementar la capacidad técnica para participar en los procesos de negociaciones comerciales internacionales y dotar de una mayor capacidad analítica para proponer y ejecutar estrategias a largo plazo en las áreas de gestión económico-comercial de competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR propuesto para ser suscrito, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº 25.148 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR con destino al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTITRES (23) Cláusulas y las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los Anexos A, A-1, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000,-), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuyas copias autenticadas forman parte del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Créase en la jurisdicción de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA, de acuerdo a los términos establecidos en el Anexo A del modelo de Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto y desígnase al titular de dicha Secretaría, DIRECTOR NACIONAL del Programa.
Art. 5º — Facúltase al señor Secretario de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, o al funcionario o funcionarios que él designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1279/OC-AR que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve se. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Domingo F. Cavallo.
NOTA Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional. (Suipacha 767, Capital Federal).