CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 1112/2001
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la realización del "Programa Integral de Recuperación de Asentamientos Irregulares en Rosario - Rosario Habitat".
Bs. As., 31/8/2001
VISTO el Expediente Nº 10-00177/2001 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y el Modelo de Contrato de Préstamo para la realización del "PROGRAMA INTEGRAL DE RECUPERACION DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN ROSARIO - ROSARIO HABITAT" propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 43.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA INTEGRAL DE RECUPERACION DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN ROSARIO - ROSARIO HABITAT.
Que la ejecución del citado Programa contribuirá a fortalecer la acción que viene desarrollando el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, en materia de mejoramiento de la calidad de vida de asentamientos irregulares.
Que a los fines de instrumentar y poner en marcha el Programa, resulta necesario la suscripción de un Convenio Marco de Transferencia de Fondos entre la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, quien será la ejecutora del préstamo a través del SERVICIO PUBLICO DE LA VIVIENDA y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de Contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Contrato de Préstamo y toda su documentación complementaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE han tomado la intervención que les compete.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº 25.148 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo, que consta de Estipulaciones Especiales compuestas de SIETE (7) Capítulos, VEINTICINCO (25) Cláusulas; las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; y los ANEXOS A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DESARROLLO, por un monto de financiamiento de hasta el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 43.000.000). La copia autenticada del Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA el Contrato de Préstamo con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y toda otra documentación adicional relativa al modelo que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que no constituyen cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio Marco de Transferencia de Fondos del préstamo a celebrarse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.
Art. 5º — Establécese que el SERVICIO PUBLICO DE LA VIVIENDA dependiente de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, asumirá las funciones de Unidad Ejecutora del PROGRAMA INTEGRAL DE RECUPERACION DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN ROSARIO – ROSARIO HABITAT, de acuerdo a los términos del Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO a celebrar por sí o a delegar su realización en el SERVICIO PUBLICO DE LA VIVIENDA, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o instituciones especializadas, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir bienes muebles y/o equipamiento que fuera menester para la ejecución del Programa.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Juan P. Cafiero. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).