CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 600/2005
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con la Corporación Andina de Fomento, con destino a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Alteo Viaducto Ferroviario Laguna La Picasa y Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Transporte.
Bs. As., 3/6/2005
VISTO el Expediente N° S01:0021538/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo para la realización del PROYECTO ALTEO VIADUCTO FERROVIARIO LAGUNA LA PICASA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$D 35.000.000.).
Que en pos de tales fines los recursos del referido Contrato de Préstamo se aplicarán al financiamiento de la ejecución del proyecto mencionado cuyos objetivos son: a) reestablecer los servicios ferroviarios entre las estaciones DIEGO DE ALVEAR y AARON CASTELLANOS del ex - FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN, de la línea ferroviaria BUENOS AIRES-MENDOZA, y b) fortalecer la capacidad de gestión y de control de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que las obras del Proyecto mencionado en el primer considerando, implican la recuperación del tramo ferroviario afectado por las inundaciones en la Laguna "La Picasa", cuya ejecución tendrá un fuerte impacto sobre diversos sectores sociales y actividades económicas que se han visto perjudicados por el mencionado fenómeno. Los efectos positivos de las obras están sostenidos por las características técnicas de las mismas y con el soporte adicional de una serie de obras internas de regulación hidráulica de la cuenca de dicha laguna, a cargo de Organismos Nacionales y de la Provincia de SANTA FE.
Que la construcción del alteo del terraplén del viaducto ferroviario por encima de la Laguna "La Picasa" tiene una importancia capital desde el punto de vista de la integración regional, al restablecer plenamente el corredor bioceánico central, (que va desde la Ciudad de BUENOS AIRES a la REPUBLICA DE CHILE pasando por la Provincia de MENDOZA), tanto para el transporte ferroviario de cargas como para el transporte ferroviario de pasajeros.
Que uno de los efectos directos del proyecto es la reducción de los tiempos de viaje entre las Provincias de MENDOZA y BUENOS AIRES que permitirán una disminución en los costos de combustible, mantenimiento de vía, gastos directos de operación y mecánica, tanto para el transporte de carga como de pasajeros al permitirse la rehabilitación de este tipo de servicio, imposible de llevar a cabo en la actualidad a raíz de la necesidad de circular por un desvío de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) kilómetros adicionales.
Que, por otra parte, el fortalecimiento institucional pretende reforzar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la implementación de futuros programas y en la elaboración de proyectos de preinversión orientados a la integración regional, llevando un diagnóstico sectorial actualizado que tenga en cuenta los grupos de interés en el marco del mercado de transporte nacional e internacional, como así también obtener mayor protagonismo de los organismos de control del ESTADO NACIONAL.
Que además, es conveniente avanzar en un programa de capacitación que no sólo abarque la transferencia de conocimientos sino también que genere mejoras tecnológicas acordes a las que se vienen produciendo en otras partes del mundo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, tasas de interés, comisiones y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del funcionario que la represente, suscriba el Contrato de Préstamo de que se trata y su documentación complementaria.
Que el proyecto a cuyo financiamiento se aplicará dicho préstamo forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en estas actuaciones conforme lo dispone el Decreto N° 434 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, del Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente Presupuesto (t.o. 1999) y de la Ley N° 25.918 y del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO con destino a financiar parcialmente la ejecución del PROYECTO ALTEO VIADUCTO FERROVIARIO LAGUNA LA PICASA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$D 35.000.000.-) cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda la documentación adicional referente al mismo, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los fondos previstos en el Contrato, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismo Ejecutor del PROYECTO ALTEO VIADUCTO FERROVIARIO LAGUNA LA PICASA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, quedando a su cargo la administración de los fondos del Proyecto.
Art. 5° — El Señor Secretario de Transporte será el Director Nacional del Proyecto.
Art. 6° — Facúltase al señor Secretario de Transporte, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o entidades nacionales o extranjeras, así como también contratar obras y adquirir bienes que fueren menester para su ejecución.
Art. 7° — Los contratos y adquisiciones a los que se refiere el artículo anterior quedan sujetos a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar