Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CONTRATOS DE PRESTAMO




[b] CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 32/2006

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1669/OC-AR a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la ejecución del Programa Apoyo al Programa Familias- Fase I.

Bs. As., 10/1/2006

VISTO el Expediente Nº E-48171-2005 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1669/OC-AR destinado al PROGRAMA APOYO AL PROGRAMA FAMILIAS-FASE I, fue propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por el monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (U$S 700.000.000).

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA APOYO AL PROGRAMA FAMILIAS - FASE I.

Que el Programa mencionado en el considerando precedente tiene como objetivo general reducir la transmisión inter-generacional de la pobreza a través de la expansión y consolidación de un programa de ingresos destinado a las familias en situación de vulnerabilidad social.

Que el Programa coadyuva a la implementación del Decreto Nº 1506 de fecha 28 de octubre de 2004, el cual dispone una adecuación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR actualmente en curso, y autoriza la incorporación de los beneficiarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a los Programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL tiene como objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos, en el marco del Plan Nacional Familias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias y las restantes cláusulas convenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que el Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y su SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1669/OC-AR, que consta de SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y UN (1) Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (U$S 700.000.000), destinado a financiar parcialmente la ejecución del PROGRAMA APOYO AL PROGRAMA FAMILIAS-FASE I, que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

[b] Art. 2º — Facúltase a la Señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1669/OC-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

[b] Art. 3º — Facúltase a la Señora Ministra de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1669/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

[b] Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como Organismo Ejecutor del PROGRAMA APOYO AL PROGRAMA FAMILIAS – FASE I, quien lo llevará a cabo por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES, autorizándose al mismo a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

[b] Art. 5º — En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor del PROGRAMA APOYO AL PROGRAMA FAMILIAS – FASE I a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Juan C. Nadalich.

––––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CONTRATOS DE PRESTAMO