Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

contratos municipales


Soy empleada municipal con contrato mensualizado, me despidieron en periodo de lacatancia y a los empleados de planta permanente les pagan una indemnizacion por despedirlos estando embarazadas o en periodo de lacatancia necesito saber si a mi tambien me corresponde, gracias.

maggi9962 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
fabryvigne Ingresante Creado: 21/01/08
Hola. Bueno, solo te puedo hablar de la Ley 20.744, ya que el año pasado comenzé la carrera y todavia no llegué a la materia Derecho Laboral.

A poner en claro, el articulo 178 de dicha ley (20.744) aclara que:
"Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto".
Y tiene, el empleador, la obligacion de indemnizarte lo que dispone el articulo 182 de la ley a la que conozco y hago referencia, la cual presume que:
"el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones".

Esto último, se acumulará a lo establecido en el Art. 245 ("En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada ano de servicio o fracción mayor de tres (3) meses").

Consultá a tu abogado, yo te di mi mayor ayuda.
Bueno, eh dicho.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 21/01/08
Estimado fabryvigne la LCT no se aplica, ya que el art. 2 aclara que:

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

Se aplica la 11.757, llamado estatuto para el personal de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires. Podes descargar una version de este link, que junto a cada articulo contiene varios dictamenes alusivos.

Por otro lado al ser la cuestion en estremo delicada, te aconsejo que vayas a ver a un abogado.

Igual los empleados de planta permanente gozan de estabilidad por lo que no pueden ser despedidos como un empleado del ambito privado. Las unicas indemnizaciones que veo en la ley son las del art. 24.

Sin Definir Universidad
maggi9962 Ingresante Creado: 21/01/08
Muchas gracias por su ayuda, ahora voy a leer las leyes y esta tarde consulto a un abogado.

UBA
marcecampa Ingresante Creado: 30/05/10
cuantos meses trabajaste?

UNLP
lu1vly Premium I Creado: 30/05/10
tambien podrias dilatar tu despido, (si fuese tu intencion), tenes varias leyes que por cuestiones de equidad, podrias invocar.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/05/10
Gente fijense la fecha del post. Tiene casi 2 años y medio...es muy poco probable que el creador les conteste...

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a contratos municipales