Soy empleada municipal con contrato mensualizado, me despidieron en periodo de lacatancia y a los empleados de planta permanente les pagan una indemnizacion por despedirlos estando embarazadas o en periodo de lacatancia necesito saber si a mi tambien me corresponde, gracias.
A poner en claro, el articulo 178 de dicha ley (20.744) aclara que:
"Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto".
Y tiene, el empleador, la obligacion de indemnizarte lo que dispone el articulo 182 de la ley a la que conozco y hago referencia, la cual presume que:
"el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones".
Esto último, se acumulará a lo establecido en el Art. 245 ("En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada ano de servicio o fracción mayor de tres (3) meses").
Consultá a tu abogado, yo te di mi mayor ayuda.
Bueno, eh dicho.