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¡Contratos! Necesito ayuda con unas preguntas


Hola amigos, alguien me da una mano para responder lo siguiente:

[FONT='Verdana','sans-serif']1- enumerar las modificaciones que hizo la ley 23091 de locaciones urbanas.
2- requisitos del mandato irrevocable.
3- cuando el mandatario sustituido no es responsable por los actos del sustituto.
4- casos en los que no hace falta excutir los bienes del deudor(hay un art en el cod q los enumera todos)
5- A tiene un juicio por daños y perjuicios contra B, y cede a C sus acciones por instrumento privado. Puede? es valido la forma de hacerlo?
6- A es declarado insano. posterior al juicio de insania, cede a B acciones litigiosas. Puede el curador de A pedir la nulidad del contrato.
7. el locador de una obra, debe alguna garantia? en caso de ser asi, cual?[/font]

Santiska Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 16/10/09
Aguantame un segundo que te las respondo y envío por MP, querés?.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 16/10/09
Amén de la ironía de Lex

te recomiendo que postees las posibles respuestas que pondrías vos para que los demás usuarios te puedan ir orientando.-

Sin Definir Universidad
Santiska Ingresante Creado: 16/10/09
Pero voy a cometer una burrada atroz. Cuando llego a casa las posteo igual :P!

UMSA
EJA Moderador Creado: 17/10/09
A modo de resumen, las respuestas serían las siguientes:

1) Te canto lo que me acuerdo: a) forma del contrato (art. 1º); b) plazos mínimos (art. 2º); c) forma de pago del alquiler (art. 6º); d) resolución anticipada del contrato (art. 8º).
2) Leé el 1977.
3) Se me ocurre que el mandatario sustituido carece de responsabilidad cuando el sustituto fue designado por el propio mandante.
4) Pegale una leída a los arts. 2013 y 2014. También revisá el 480 del Código de Comercio.
5) No puede, en virtud de que la ley exige que la cesión de acciones litigiosas debe hacerse por medio de escritura pública o acta judicial (art. 1455).
6) Obviamente.
7) El locador responde por la solidez de la obra (art. 1646).

Todos estos temas los podés profundizar en cualquier libro de Contratos.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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