Hola amigos, alguien me da una mano para responder lo siguiente:
[FONT='Verdana','sans-serif']1- enumerar las modificaciones que hizo la ley 23091 de locaciones urbanas.
2- requisitos del mandato irrevocable.
3- cuando el mandatario sustituido no es responsable por los actos del sustituto.
4- casos en los que no hace falta excutir los bienes del deudor(hay un art en el cod q los enumera todos)
5- A tiene un juicio por daños y perjuicios contra B, y cede a C sus acciones por instrumento privado. Puede? es valido la forma de hacerlo?
6- A es declarado insano. posterior al juicio de insania, cede a B acciones litigiosas. Puede el curador de A pedir la nulidad del contrato.
7. el locador de una obra, debe alguna garantia? en caso de ser asi, cual?[/font]
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...