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contratos que requieren forma escrita


hola! necesisto ejemplos de contratos que requieren forma escrita (el unico que conozco es el de mas de $10000...pero como es una suma devaluada creo no me sirve...)
gracias!!!!!

sb100 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
florlogiodice Ingresante Creado: 14/05/09
hola..mira t dejo un ejemplo , la fianza puede hacerse por cualquier forma ,pero para probarla es necesario q sea por escrito! espero q t sirva
besos

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 14/05/09
Ley 13.246 establece que los contratos de la presente ley deberán celebrase por escrito ( Ad probationem) arts 40 y 41 ( cont. Agrarios de apracería arrendamiento) La locación tb debe celebrarse por escrito (Ad probationem).

Un caso q necesariamente debe redactarse por escrito supongo que sería la donación de un inmueble... ya que debe "necesariamente ser hecha a través de escritura pública"... Fijate lo de la locación yo sigo estudiando agrario jeje por eso lo se la estoy preparando....


Saludos ale

UMSA
EJA Moderador Creado: 14/05/09
El contrato de cesión de derechos debe ser otorgado en forma escrita (art. 1454, Cód. Civ.).

Por otro lado, respecto a lo que plantea aleunlp, el Código establece que el contrato de locación de cosas no requiere forma alguna, sino que basta el consentimiento (art. 1494). Sin embargo, las leyes de locaciones urbanas (ley 23.091, art. 1º) y de arrendamientos rurales (ley 13.246, art. 40), disponen que el contrato debe celebrarse mediante forma escrita. Pese a la solución clara que surge de ambas normas, la doctrina interpreta que tales disposiciones no hacen a la existencia del contrato, sino a la prueba.

Saludos.

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 14/05/09
Empezado por EJA

"El contrato de cesión de derechos debe ser otorgado en forma escrita (art. 1454, Cód. Civ.).

Por otro lado, respecto a lo que plantea aleunlp, el Código establece que el contrato de locación de cosas no requiere forma alguna, sino que basta con el consentimiento (art. 1494). Sin embargo, las leyes de locaciones urbanas (ley 23.091, art. 1º) y arrendamientos rurales (ley 13.246, art. 40), disponen que el contrato debe celebrarse mediante forma escrita. Pese a la solución clara que surge de ambas normas, la doctrina interpreta que tales disposiciones no hacen a la existencia del contrato, sino a la prueba.

Saludos.
"

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