LAS COSTUMBRES Y LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL. - Uno de los frecuentes problemas que debe
afrontar el comercio internacional es el referido al empleo de determinados
vocablos o frases, generalmente en inglés, como asimismo
los derivados de la utilización de siglas (CIF, FOB, etc.) de uso consagrado
en las relaciones de esta naturaleza. Ello impone a los comerciantes
la necesidad de lograr una interpretación común del significado
de los diferentes términos, abreviaturas, siglas y expresiones
que emplean en sus contratos comerciales con el exterior. Cuando
existen interpretaciones encontradas se traba el intercambio, pues
ello conduce a malentendidos, discusiones, diferencias y recursos ante
los tribunales, con la consiguiente pérdida de tiempo, dinero y -lo
que es más grave- de confianza. El Comité de Términos Comerciales
de la Cámara de Comercio Internacional procura eliminar estas
dificultades mediante los incoterms.
a) "INCOTERMS". Esta palabra abrevia, a modo de acrónimo, la
frase inglesa que en español significa "términos del comercio internacional".
Los incoterms son reglas para la interpretación de los
términos comerciales utilizados con mayor frecuencia en el comercio
internacional, mediante una serie de normas de carácter facultativo
destinadas a precisar el sentido exacto de ellos.
Las reglas actualmente en vigencia son las preparadas por el Comité
de Términos Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional,
revisados en 1990.
Explica MORENO que, mediante los incoterms, se ha establecido
un idioma común para evitar que las disparidades existentes en la
terminología empleada en los usos y costumbres comerciales de los
diversos países entorpezcan el intercambio, originando los malentendidos,
diferencias y discusiones a que nos hemos referido.
b) Los "INCOTERMS" 1953 Y LA REVISIÓN DE 1990. El Comité de
Términos Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional al
formular los llamados incoterms 1990, y en la revisión de 1980, ha
partido de los incoterms 1936 manteniendo, en lo posible, su terminología
y principios básicos, con el objeto de facilitar su empleo a
quienes ya utilizaban los anteriores.
Las bases que inspiran los incoterms, responden a los siguientes
principios orientadores: i ) determinar, con la mayor claridad y precisión
posibles, los derechos y obligaciones de las partes, y 2~) las
reglas se ajustan a los usos más generalizados en el comercio internacional.
c) PRINCIPALES EXPRESIONES COMPRENDIDAS EN LOS "INCOTERMS". NOS
referimos a algunas de las expresiones incluidas en los "incoterms
1990".
1) "EXWORKS" ("EX FACTORY, EX WAREHOUSE"). Significa la mercadería
en obligación de entregar en el local del vendedor. Según esta
cláusula, el precio comprende la mercadería embalada y colocada para
ser recibida por el comprador en el lugar indicado siendo los gastos
por cuenta del comprador.
2) "FREE CARRIER". El vendedor cumple entregando la mercadería
al transportista designado en el lugar convenido.
3) FAS ("FREE ALONO SIDE"). Significa "franco a lo largo del navio".
La abreviatura FAS debe ir seguida del nombre del puerto de
embarque. En virtud de ella, el precio cubre la mercadería puesta
a lo largo del navio en el muelle del puerto convenido; todos los gastos
y riesgos corridos hasta ese sitio, están a cargo del vendedor.
4) FOB ("FREEONBOARD"). Significa "franco a bordo". La abreviatura
debe ir seguida del nombre del puerto de embarque. El precio
se refiere a mercadería puesta a bordo del barco, con todos los
gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento
en que la mercadería ha pasado la borda del barco. El flete queda
excluido de las obligaciones del vendedor.
5) CFR o C&F ("COST AND FREIGHT"). Traducido a nuestro idioma
es "costo y flete". La abreviatura debe ir seguida del nombre del
puerto de destino convenido. En este caso el precio comprende la
mercadería puesta en puerto de destino con el flete pagado; como el
seguro no es a cargo del vendedor, debe ser contratado por el comprador.
6) CIF ("COST, INSURANCE, FREIGHT"). Significa costo, seguro y
flete. La abreviatura debe ir seguida del nombre del puerto de destino.
En este caso el precio comprende la mercadería colocada en
puerto de destino, flete pagado por el vendedor y seguro contratado,
a cargo también del vendedor.
7) "FREIGHT (OR CARRIAGE) PAID TO". Significa "flete a cargo del
vendedor" hasta el punto de destino que se determina.
8) "FREIGHT OR CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO". Esta cláusula es
similar a la anterior, pero el vendedor debe asegurar la mercadería
durante el transporte.
9) "EXSHIP". Significa "en el barco". A esta frase debe seguirle
el nombre del puerto de descarga convenido. El precio cubre la mercadería
con gastos y riesgos hasta ser puesta a disposición del comprador
a bordo del barco en el puerto de destino, lista para la entrega.
10) "Ex QUAY". El vendedor debe poner la mercadería a disposición
del comprador en el muelle en el puerto de destino convenido.
11) "DELIVERED ATFRONTIER". Significa obligación para el vendedor
de colocar la mercadería en la frontera, pero antes del límite
aduanero del país designado en el contrato.
12) "DELIVEREDDUTYPAID". El vendedor se obliga a poner la mercadería
a disposición del comprador en el lugar por él señalado "libre
de derechos".
13) "DELIVERED DUTY UNPAID". El vendedor debe poner la mercadería
en el lugar convenido del país de importación a disposición del
comprador; pero son a cargo de éste los derechos de aduana, otras
cargas fiscales y los trámites aduaneros.
Farina, Juan M. - Contratos Comerciales Modernos; ED Astrea;
INTERNACIONAL. - Uno de los frecuentes problemas que debe
afrontar el comercio internacional es el referido al empleo de determinados
vocablos o frases, generalmente en inglés, como asimismo
los derivados de la utilización de siglas (CIF, FOB, etc.) de uso consagrado
en las relaciones de esta naturaleza. Ello impone a los comerciantes
la necesidad de lograr una interpretación común del significado
de los diferentes términos, abreviaturas, siglas y expresiones
que emplean en sus contratos comerciales con el exterior. Cuando
existen interpretaciones encontradas se traba el intercambio, pues
ello conduce a malentendidos, discusiones, diferencias y recursos ante
los tribunales, con la consiguiente pérdida de tiempo, dinero y -lo
que es más grave- de confianza. El Comité de Términos Comerciales
de la Cámara de Comercio Internacional procura eliminar estas
dificultades mediante los incoterms.
a) "INCOTERMS". Esta palabra abrevia, a modo de acrónimo, la
frase inglesa que en español significa "términos del comercio internacional".
Los incoterms son reglas para la interpretación de los
términos comerciales utilizados con mayor frecuencia en el comercio
internacional, mediante una serie de normas de carácter facultativo
destinadas a precisar el sentido exacto de ellos.
Las reglas actualmente en vigencia son las preparadas por el Comité
de Términos Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional,
revisados en 1990.
Explica MORENO que, mediante los incoterms, se ha establecido
un idioma común para evitar que las disparidades existentes en la
terminología empleada en los usos y costumbres comerciales de los
diversos países entorpezcan el intercambio, originando los malentendidos,
diferencias y discusiones a que nos hemos referido.
b) Los "INCOTERMS" 1953 Y LA REVISIÓN DE 1990. El Comité de
Términos Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional al
formular los llamados incoterms 1990, y en la revisión de 1980, ha
partido de los incoterms 1936 manteniendo, en lo posible, su terminología
y principios básicos, con el objeto de facilitar su empleo a
quienes ya utilizaban los anteriores.
Las bases que inspiran los incoterms, responden a los siguientes
principios orientadores: i ) determinar, con la mayor claridad y precisión
posibles, los derechos y obligaciones de las partes, y 2~) las
reglas se ajustan a los usos más generalizados en el comercio internacional.
c) PRINCIPALES EXPRESIONES COMPRENDIDAS EN LOS "INCOTERMS". NOS
referimos a algunas de las expresiones incluidas en los "incoterms
1990".
1) "EXWORKS" ("EX FACTORY, EX WAREHOUSE"). Significa la mercadería
en obligación de entregar en el local del vendedor. Según esta
cláusula, el precio comprende la mercadería embalada y colocada para
ser recibida por el comprador en el lugar indicado siendo los gastos
por cuenta del comprador.
2) "FREE CARRIER". El vendedor cumple entregando la mercadería
al transportista designado en el lugar convenido.
3) FAS ("FREE ALONO SIDE"). Significa "franco a lo largo del navio".
La abreviatura FAS debe ir seguida del nombre del puerto de
embarque. En virtud de ella, el precio cubre la mercadería puesta
a lo largo del navio en el muelle del puerto convenido; todos los gastos
y riesgos corridos hasta ese sitio, están a cargo del vendedor.
4) FOB ("FREEONBOARD"). Significa "franco a bordo". La abreviatura
debe ir seguida del nombre del puerto de embarque. El precio
se refiere a mercadería puesta a bordo del barco, con todos los
gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento
en que la mercadería ha pasado la borda del barco. El flete queda
excluido de las obligaciones del vendedor.
5) CFR o C&F ("COST AND FREIGHT"). Traducido a nuestro idioma
es "costo y flete". La abreviatura debe ir seguida del nombre del
puerto de destino convenido. En este caso el precio comprende la
mercadería puesta en puerto de destino con el flete pagado; como el
seguro no es a cargo del vendedor, debe ser contratado por el comprador.
6) CIF ("COST, INSURANCE, FREIGHT"). Significa costo, seguro y
flete. La abreviatura debe ir seguida del nombre del puerto de destino.
En este caso el precio comprende la mercadería colocada en
puerto de destino, flete pagado por el vendedor y seguro contratado,
a cargo también del vendedor.
7) "FREIGHT (OR CARRIAGE) PAID TO". Significa "flete a cargo del
vendedor" hasta el punto de destino que se determina.
8) "FREIGHT OR CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO". Esta cláusula es
similar a la anterior, pero el vendedor debe asegurar la mercadería
durante el transporte.
9) "EXSHIP". Significa "en el barco". A esta frase debe seguirle
el nombre del puerto de descarga convenido. El precio cubre la mercadería
con gastos y riesgos hasta ser puesta a disposición del comprador
a bordo del barco en el puerto de destino, lista para la entrega.
10) "Ex QUAY". El vendedor debe poner la mercadería a disposición
del comprador en el muelle en el puerto de destino convenido.
11) "DELIVERED ATFRONTIER". Significa obligación para el vendedor
de colocar la mercadería en la frontera, pero antes del límite
aduanero del país designado en el contrato.
12) "DELIVEREDDUTYPAID". El vendedor se obliga a poner la mercadería
a disposición del comprador en el lugar por él señalado "libre
de derechos".
13) "DELIVERED DUTY UNPAID". El vendedor debe poner la mercadería
en el lugar convenido del país de importación a disposición del
comprador; pero son a cargo de éste los derechos de aduana, otras
cargas fiscales y los trámites aduaneros.
Farina, Juan M. - Contratos Comerciales Modernos; ED Astrea;