Para Borda la locación de servicios es el Contrato de Trabajo, regulado por la Ley de Contrato de Trabajo. Las restantes locaciones serían de obra (dejando de lado la locacion de cosas obvio).-
Para mi, y siguiendo a otra parte de la Doctrina (creo que Lopez de Zavalia lo dice); es según la obligación que asume el locatario:
- Si la obligación es de medios (por ejemplo, la defensa del abogado en un juicio) es locacion de servicios.
- Si la obligación es de resultados (por ejemplo, la redacción de un contrato por parte del abogado) es locación de obra.
Existen dos caracteres diferenciales entre ambos contratos:
Locación de servicios: Presupone una obligación de medios y una relación de dependencia entre locatario y el locador. O sea, el locador presta el servicio "bajo" las directivas del locatario (p. ej.: contrato a un mozo para que sirva el menú en determinado orden).
Locación de obra: Se trata de una obligación de resultado, donde quien presta sus servicios lo hace independientemente, por su cuenta, no "bajo" las directivas del locatario, sino "conforme" a ellas. Es decir, el locatario indica el trabajo a realizar y el locador -que tiene un conocimiento técnico sobre la materia- se pone en marcha (p. ej.: contrato a un albañil para que me levante una pared).
Sin embargo, estos criterios de distinción muestran su flaqueza cuando se trata de profesionales liberales. Es bastante claro que un arquitecto es un locador de obra. Pero el abogado que patrocina a su cliente en un juicio (obligación de medios, independencia del locador); o el letrado que confecciona un contrato trabajando en relación de dependencia (obligación de resultado, dependencia del locador): ¿está celebrando un contrato de locación de servicios o de locación de obra? La cuestión es discutida y gran parte de la doctrina se ha inclinado por considerar a los contratos celebrados por profesionales liberales como figuras híbridas.
Para Borda la locación de servicios es el Contrato de Trabajo, regulado por la Ley de Contrato de Trabajo. Las restantes locaciones serían de obra (dejando de lado la locacion de cosas obvio).-
Para mi, y siguiendo a otra parte de la Doctrina (creo que Lopez de Zavalia lo dice); es según la obligación que asume el locatario:
- Si la obligación es de medios (por ejemplo, la defensa del abogado en un juicio) es locacion de servicios.
- Si la obligación es de resultados (por ejemplo, la redacción de un contrato por parte del abogado) es locación de obra.
Saludos