CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Ley 25.261
Apruébase el Memorándum de Entendimiento suscripto con el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación en dicha materia.
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Bangkok —REINO DE TAILANDIA—, el 19 de febrero de 1997, que consta de CINCO (5) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.261—
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
NOTA
: El texto en idioma inglés no se publica.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
SOBRE COOPERACION
EN MATERIA DE CONTROL DE
ESTUPEFACIENTES
Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Reconociendo que el tráfico ilícito de drogas podría ser superado por medio del control de Estupefacientes a través de la cooperación recíproca entre las Partes,
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Tailandia, en adelante denominados las "Partes",
Reconociendo los principios contemplados en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo Modificatorio de 1972 de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, la Convención de Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,
Deseando fortalecer las relaciones amistosas que existen entre los dos países, han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno de la República Argentina designará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento. El Gobierno del Reino de Tailandia designará al Departamento de la Dirección de Control de Estupefacientes (DDCE) para actuar como organismo de instrumentación a los fines del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes, sujetas a sus respectivas leyes y reglamentaciones, cooperarán en los siguientes temas:
1. — Medidas de prevención en el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
2. — Medidas para el cumplimiento de las leyes;
3. — Medidas para el control químico y de cultivo de estupefacientes;
4.– Medidas de tratamiento y rehabilitación; e
5. — Instrumentación de programas conjuntos de asistencia técnica y capacitación.
ARTICULO III
Cada Parte Contratante facilitará la entrada y salida del territorio, de conformidad con las leyes y reglamentaciones, del personal técnico y de los miembros de su familia así como de equipos utilizados en proyectos y programas en virtud del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTICULO IV
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por vía diplomática por acuerdo escrito entre las Partes.
ARTICULO V
El presente Memorándum de Entendimiento estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha la cual se intercambien los instrumentos de ratificación. Dicho intercambio de Instrumentos tendrá lugar en Buenos Aires a la brevedad posible.
EN FE DE LO CUAL, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Memorándum de Entendimiento.
HECHO en duplicado en Bangkok, el día 19 de febrero de 1997, en los idiomas castellano, tailandés e inglés. En caso de divergencia prevalecerá la versión en inglés.