MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 186/2007
Registro Nº 1206/07
Bs. As., 24/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.129.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 del Expediente Nº 48/07 agregado a foja 178 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, que lucen a fojas 3/10 del Expediente Nº 48/07 agregado a foja 178 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 3/10 del Expediente Nº 48/07 agregado a foja 178 al principal.
ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º— Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 1.129.785/05
Buenos Aires, 1 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 186/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente Nº 48/07, agregado como fojas 178 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1206/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP – AEDGI
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de marzo del año 2007, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DGI (AEDGI), Sr. Jorge BURGOS, a efectos de acordar determinadas medidas de recategorización de personal, con cuya aplicación se cierra definitivamente el proceso respectivo, así como otras conexas a la situación de revista de los agentes.
Los acuerdos, quedan reflejados en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A los agentes que ocupen interinamente cargos de Jefatura Intermedia (Departamento, División, Agencia y Distrito) y registren al 31 de marzo de 2007 un mínimo de DOS (2) años de ejercicio efectivo e ininterrumpido en tal condición, les será asignado el Grupo acorde al cargo que ejercen, a partir del 1 de abril de 2007, continuando su desempeño en forma Interina.
A los efectos del cómputo temporal, se considerará el conjunto de distintos cargos de Jefatura de nivel intermedio desempeñados en forma consecutiva y continuada hasta la fecha antes indicada.
Se considerará igualmente el cómputo de lapsos ejercidos en distintos puestos de Jefatura Intermedia en forma discontinua, en tanto entre la finalización del desempeño de un cargo y la designación en otro, no hubiera mediado un período superior a los SEIS (6) meses y siempre que al 31 de marzo de 2007, el agente continúe actuando como Jefe Interino en una unidad de nivel intermedio.
Los períodos de licencia sin goce de haberes que el agente hubiese usufructuado durante el ejercicio del o los Interinatos, se descontarán a los efectos del cálculo de la antigüedad requerida.
SEGUNDA: A partir del 1 de abril de 2007 se reconocerán los siguientes importes en concepto de Adicional por Jefatura previsto en los artículos 178 y 239 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y de Adjunto, contemplado en el artículo 179:
NIVEL | IMPORTE |
ADICIONAL POR JEFATURA | |
DIRECCION | $ 1.500.- |
DEPARTAMENTO | $ 1.200.- |
DIVISIONES 1RA. Y 2DA, AGENCIA Y DISTRITO | $ 900.- |
SECCION Y SUPERVISION | $ 720.- |
OFICINA Y RECEPTORIA | $ 650.- |
DIRECCION | $ 400.- |
DEPARTAMENTO | $ 300.- |
TERCERA: Al personal comprendido en las Clases Administrativo y Técnico, Obrero y Maestranza y Servicios, que al 31 de marzo de 2007 estuviere percibiendo el CIEN POR CIENTO (100%) del Adicional por Permanencia en el Grupo establecido en el artículo 181 del referido Convenio Colectivo de Trabajo, le será asignado el Grupo por el que percibe dicho Adicional a partir del 1 de abril de 2007, con prescindencia de la "función escalafonaria" en la que revistare. Como excepción a la regla general, se plantean las siguientes situaciones, a los cuales les resultará de aplicación la medida que en cada caso se indica:
a) Personal que revista en el tope de las carreras de las Clases Obrero y Maestranza y Servicios (Grupo 18) que percibe al 31 de marzo de 2007 el CIEN POR CIENTO (100%) del Adicional por Permanencia en el Grupo previsto en el referido artículo 181 del CCT Laudo Nº 15/91, será ubicado efectivamente, a partir del 1 de abril de 2007, en el Grupo 19 de la Clase Administrativo y Técnico.
b) Agentes Fiscales que revistan en el Grupo 8 y que al 31 de marzo de 2007 se encontraban percibiendo el CIEN POR CIENTO (100%) del Adicional por Permanencia en el Grupo: serán ubicados en la función de Abogado en el Grupo 19 de la Clase Administrativo y Técnico, en el supuesto de que fueran relevados del cargo y a partir del momento en que ello ocurriera.
c) Agentes ubicados en el Grupo 17 que perciben el CIEN POR CIENTO (100%) del Adicional por Permanencia en el Grupo y que además acreditan CINCO (5) años de antigüedad en el Organismo: serán ubicados en el Grupo 19 en la función que corresponda.
d) Los agentes que ocupan cargos de Jefatura y/o Supervisión en carácter de Titular o Interino que posean el grupo correspondiente al nivel del puesto y perciban al 31 de marzo de 2007 el CIEN POR CIENTO (100%) del Adicional por Permanencia en el Grupo, serán ubicados efectivamente en el grupo por el que perciben el citado Adicional en el supuesto de que fueran relevados del cargo y a partir de la fecha en que se opere la baja en la función de Jefatura o Supervisión.
e) Los agentes que ocupan cargos de Jefatura y Supervisión en carácter Interino que no posean el grupo correspondiente al nivel de su función, tendrán derecho, a partir del 1 de abril de 2007, a percibir el Adicional por Permanencia en el Grupo previsto en el artículo 181 y concordantes del CCT Laudo Nº 15/91, correspondiente al grupo inmediato superior al de revista escalafonaria, en tanto reúnan los requisitos allí fijados, con independencia de las diferencias de haberes correspondientes al interinato.
f) A partir del 1 de abril de 2007, el Adicional por Permanencia en el Grupo previsto en el Artículo 181 para el personal que revista en el Grupo 26, se calculará sobre la base del SESENTA POR CIENTO (60%) de su Asignación Escalafonaria, conforme al siguiente cuadro:
UN (1) año de permanencia en el Grupo: | 50% |
DOS (2) años de permanencia en el Grupo: | 100% |
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.
ACTA ACUERDO AFIP - AEDGI
En el día de la fecha 30 de marzo de 2007, se reúnen en la sede central de AFIP, su Administrador Federal, Dr. Alberto ABAD y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva, a efectos de analizar y acordar determinadas medidas vinculadas al personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
El tema en consideración está referido específicamente a la asignación para el año 2007 del Adicional por Movilidad previsto en el artículo 204 del citado Convenio, cuyo importe mensual y diario fuera modificado por Acta de fecha 30 de noviembre de 2006.
Este adicional, establecido en una suma fija mensual, según lo previsto en el inciso a), corresponde a los agentes que como tarea propia, cumplida fuera de las oficinas y lugares de trabajo, tengan su cargo tareas de gestión, contralor, verificación, auditoría, inspección o similares, que les demanden constantes y habituales desplazamientos.
Al respecto, atento a las asignaciones año 2007 dispuestas por las autoridades con competencia para ello en comparación con las que regían al 31 de diciembre de 2006, se observan diferencias en determinados puestos de trabajo para cuyo cumplimiento, en principio, se requiere incurrir en desplazamientos habituales fuera de las oficinas.
Atento a ello y teniendo en cuenta que, en forma paralela, las partes se encuentran abocadas a la discusión de un Convenio Colectivo de Trabajo que se espera establezca un nuevo marco general para el tratamiento de todas las cuestiones vinculadas con el personal y, en el caso particular a que se refiere la presente, determine un nuevo esquema de reconocimiento de gastos, se acuerda la siguiente medida excepcional y transitoria, que no implica innovar respecto de los objetivos, condiciones alcances del Adicional.
CLAUSULA PRIMERA. Los agentes que al 31 de diciembre del 2006 tenían asignado el Adicional por Movilidad Fija establecido en el inciso a) del artículo 204 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y ocupan los puestos de trabajo que seguidamente se detallan, mantendrán dicho Adicional por el Ejercicio 2007, con ajuste en las restantes condiciones reglamentarias. El mismo se mantendrá por el período indicado en tanto los agentes conserven el mismo puesto de trabajo, quedando bajo la responsabilidad de las áreas de revista registrar las novedades que pudieran producirse en este aspecto.
La nómina original de beneficiarios será determinada por la Dirección de Personal y conformada por la Subdirección General de Recursos Humanos.
PUESTOS DE TRABAJO
1. Supervisor de Fiscalización
2. Inspector de Fiscalización Preventiva
3. Inspector de Fiscalización Ordinaria
4. Analista de Revisión, Recursos e Impugnaciones
5. Analista de Devoluciones y Reintegros
6. Analista de Asuntos Técnicos
7. Analista de Investigaciones
8. Analista de Fiscalización
9. Verificador DGI
10. Abogado
11. Abogado de Contencioso
12. Perito
13. Auditor
14. Notificador
CLAUSULA SEGUNDA. Se ratifica la plena aplicación de las previsiones contenidas en el inciso b) del ya citado artículo 204, debiendo en su consecuencia reconocerse la movilidad diaria, al agente que fuere comisionado en la zona de su asiento habitual e incurra en repetición de gastos para trasladarse de un punto a otro en cumplimiento de las tareas encomendadas.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, quedando la Administración Federal comprometida a presentar la presente Acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.
ACTA ACUERDO AFIP - AEDGI
En el día de la fecha, a los treinta días del mes de marzo de 2007, se reúnen en la Sede Central de AFIP, su Administrador Federal, Dr. Alberto ABAD y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva, Sr. Jorge BURGOS, a efectos de considerar el establecimiento de un complemento extraordinario por dedicación especial, no remunerativo y no bonificable para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
Como fundamento de la medida, las partes reconocen que:
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos viene sosteniendo, como política institucional, la necesidad de brindar mejores y crecientes servicios a los contribuyentes y aportantes al Sistema de Seguridad Social, orientados a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Promueve la aplicación intensiva de tecnologías de información y procura un sólido posicionamiento externo y de vinculación con otros Organismos y Administraciones Tributarias provinciales, mediante la firma de acuerdos de cooperación e intercambio; lleva además, adelante un programa orientado a generar una nueva cultura tributaria, basada en los principios de una ciudadanía responsable.
2. A la mayor actividad que estas líneas estratégicas conllevan como lógica consecuencia, se suma al incremento exponencial de las labores que los agentes deben realizar en cumplimiento de las competencias funcionales de la AFIP.
3. En todos los aspectos señalados se están observando logros destacables que se sustentan, como factor preponderante, en la capacidad y el decidido compromiso y esfuerzo de todo el personal.
4. Por su parte, se encuentra abierta la negociación colectiva para la discusión de un nuevo convenio colectivo de trabajo, que se espera permita contar con un adecuado marco para el sostenimiento de las relaciones laborales y la administración de los recursos humanos.
En consecuencia, en la presente coyuntura institucional y teniendo en cuenta el contexto reseñado, las partes acuerdan reconocer al personal, por el año 2007, un complemento mensual extraordinario por dedicación especial, no remunerativo ni bonificable, en niveles compatibles con la afectación presupuestaria pertinente. A tal fin, se tomará como base la retribución bruta de cada agente por el período 2006, considerando al efecto los conceptos detallados en el punto II de la presente.
El mismo responderá a las siguientes pautas generales:
I- ESCALA
REMUNERACION BRUTA AÑO 2006 | COMPLEMENTO MENSUAL | |
De $ 1000 42000 48000 54000 60000 66000 72000 78000 84000 90000 96000 102000 108000 114000 120000 126000 132000 138000 144000 150000 156000 162000 168000 174000 180000 | Hasta $ 42000 48000 54000 60000 66000 72000 78000 84000 90000 96000 102000 108000 114000 120000 126000 132000 138000 144000 150000 156000 162000 168000 174000 180000 en adelante | $ 55 95 170 230 295 430 500 565 640 720 880 955 1045 1135 1225 1315 1500 1600 1705 1805 1910 2010 2110 2215 2320 |
II - BASE DE CALCULO. La ubicación de cada agente en la escala que se aprueba, se hará sobre la base de las remuneraciones brutas liquidadas en el transcurso del año 2006 tomando en cuenta al efecto, exclusivamente, los conceptos que se detallan a continuación:
1. SUELDO BASICO
2. BONIFICACION ESPECIAL
3. ANTIGÜEDAD
4. ADICIONAL POR SERVICIOS ACREDITADOS
5. INCREMENTO SALARIAL SUMA FIJA ($ 350.-)
6. TITULO
7. ADICIONAL TECNICO
8. ADICIONAL POR JEFATURA
9. DIFERENCIAS DE INTERINATOS POR JEFATURAS
10. BENEFICIO EX COMBATIENTES
11. ADICIONAL POR ADJUNTO
12. DESARRAIGO
13. COMPENSACION POR RESIDENCIA / GRUPO FAMILIAR
14. PERMANENCIA EN EL GRUPO
15. FALLAS DE CAJA
16. REFRIGERIO
17. HORARIO NOCTURNO
18. PLUS VACACIONAL
19. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
20. CUENTA DE JERARQUIZACION Inc. a) y b)
En el caso del personal Contratado a Plazo Fijo en el marco de la Disposición Nº 581/02 (AFIP) – Anexo I (Trabajadores que deben ajustarse a las normas y/o institutos del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91), se tomará como base de cálculo la retribución contractual; el incremento salarial suma fija ($ 350.-); SAC, plus vacacional y la participación en la Cuenta de Jerarquización (inc. a) y b), brutas, correspondientes al año 2006.
III - VIGENCIA: Este complemento extraordinario se aplicará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007. Los importes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán durante el transcurso del mes de abril y los restantes, en forma conjunta con los haberes mensuales de los períodos subsiguientes.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. La Administración Federal se compromete a gestionar la homologación de la presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha.