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CONVENIO DE ASISTENCIA




CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

Decreto 172/2003

Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Financiera destinado a la finalización de las obras de la Conexión Física Rosario-Victoria, a suscribirse con la Empresa Puente del Litoral Sociedad Anónima.

Bs. As., 3/2/2003

VISTO los Expedientes Nº S01:0243687/2002, Nº S01:0247702/2002, Nº S01:0193354/2002, Nº S01:0282226/2002, Nº S01:0285866/2002, Nº S01:0002396/2003, Nº S01:0272766/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Convenio suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS con fecha 22 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 581 de fecha 14 de mayo de 1998 se aprobó la adjudicación y el Contrato de Concesión de la obra de la Conexión Física entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, con el consorcio que luego constituyera la Empresa Concesionaria PUENTES DE LITORAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la ejecución de las obras de la referida conexión exigían una inversión total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 377.673.560) de los cuales correspondían a financiación estatal PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 234.571.367), en concepto de subvención al peaje, y PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 143.102.193) como financiamiento a cargo de la Empresa Concesionaria, todos los montos expresados a valores de contrato.

Que PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA comprometió dicha financiación con aportes de sus socios y un contrato de préstamo a celebrarse con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el que debía tener carácter firme e irrevocable, según lo exigía el Pliego de Bases y Condiciones, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL (U$S 73.751.000).

Que el mencionado préstamo no fue obtenido por parte de la Empresa Concesionaria, no obstante las exigencias en este sentido del Pliego de Bases y Condiciones, que requería que el financiamiento tuviera carácter firme e irrevocable.

Que el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS hicieron efectiva la totalidad de la subvención debida, contra presentación de certificados de avance de obra.

Que, con posterioridad a que el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS cumplieran con la financiación comprometida, la Empresa Concesionaria continuó la ejecución de la obra, invirtiendo la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO ($ 107.299.304), razón por la cual, al 30 de septiembre de 2002, la inversión total ejecutada alcanza a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 341.870.671), todo ello considerando los valores establecidos contractualmente, y conforme a los informes técnicos obrantes en los Expedientes mencionados en el VISTO.

Que la Empresa Concesionaria ha disminuido sustancialmente el grado de avance de la obra, sin llegar a su paralización, encontrándose al 30 de septiembre de 2002 con un avance, según los informes técnicos obrantes en los referidos Expedientes, del NOVENTA COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (90,52%), restando para la habilitación del emprendimiento, ejecutar menos del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la obra prevista.

Que ante el atraso en la ejecución de los trabajos por parte de la Empresa Concesionaria, lo aconsejado por el COMITE EJECUTIVO y el informe técnico del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por Resolución Nº 93 de fecha 5 de septiembre de 2002, aprobó la modificación del cronograma de las obras y extendió su plazo de terminación y habilitación, que vencía contractualmente el 14 de septiembre de 2002, hasta el 19 de marzo de 2003.

Que la citada Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 93/02 determinó también que la medida adoptada fuese comunicada a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de que sea tenida en cuenta en el proceso de renegociación que se desarrolla en el marco de la legislación vigente.

Que ponderando el grado de avance alcanzado por la obra, cuya habilitación acarreará importantes logros en materia de incremento de competitividad en la actividad del transporte e integración de las economía regionales involucradas, así como lo establecido en los antecedentes del Convenio suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS, de fecha 22 de octubre de 2002, surge la necesidad de finalizar la CONEXION FISlCA ROSARIOVICTORIA en el menor plazo posible.

Que debe darse cumplimiento a lo acordado en las Cláusulas 1º, 2º y 3º del Convenio suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS al que se ha aludido en el considerando precedente.

Que ante el incumplimiento de la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA de obtener financiamiento con carácter firme e irrevocable para la concreción de las obras, y a fin de resguardar el Patrimonio Nacional por las inversiones ya realizadas con subvención estatal, y proteger los derechos del usuario, los órganos competentes en la materia han evaluado las alternativas posibles conducentes a la terminación de los trabajos, arribando a la conclusión de que la asistencia financiera por parte del Estado Nacional resulta la más viable.

Que en este sentido, los Organismos competentes, analizadas las alternativas vinculadas con la rescisión contractual y la continuidad de las obras faltantes mediante una nueva contratación, o por administración, han considerado que ello no posibilitaría la habilitación de la Conexión en tiempo oportuno, en atención a las demoras que tal implementación adicional traería aparejada, a lo que, eventualmente, estiman debería agregarse los costos emergentes de la continuación de los trabajos después de la ruptura de la relación contractual.

Que todo ello ha motivado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar, con carácter excepcional, la decisión de asistir financieramente a la Empresa Concesionaria para la conclusión de los trabajos pendientes de ejecución, que permitan la habilitación de las obras y sin que la misma pueda implicar la renuncia del Estado Nacional a aplicar todas las penalidades que pudieran corresponder por falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de la Concesionaria.

Que, en ese marco, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 6º del Convenio suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS, ha fijado, a través de los organismos técnicos competentes, el presupuesto de obra faltante de la CONEXION FISlCA en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 51.648.352,14) IVA incluido.

Que, por lo demás, el FONDO VIAL DE INFRAESTRUCTURA, creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, en lo referente al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), cuenta con recursos excedentes, conforme al informe producido por la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, como excepción a lo previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 976/2001, y ante la falta de otras fuentes de financiación alternativas, se ha considerado conveniente que parte de esos recursos remanentes sean aplicados a la asistencia financiera para la Concesión.

Que dicha asistencia financiera debe otorgarse bajo las mismas modalidades vigentes en la plaza local, para préstamos de similares características, y por lo tanto, sujeto a la tasa de interés activa pertinente, en concepto de gasto financiero, a efectos que la Concesionaria no resulte beneficiada por condiciones no contempladas en la documentación licitatoria, y el Estado Nacional, a su vez, reciba la correspondiente compensación en orden al esfuerzo realizado, resultando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la entidad idónea para informar sobre dichas condiciones.

Que la mencionada asistencia financiera deberá ser garantizada con una caución suficiente, otorgada por la Concesionaria, a favor del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, en lo referente al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

Que asimismo, resulta conveniente definir mecanismos de cancelación de la referida asistencia por parte de la Empresa Concesionaria, a través de la cesión de ésta y a favor del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA en lo referente al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) de su derecho al cobro de la tarifa de peaje, a partir del momento de habilitación de las obras, y hasta cubrir el monto de la asistencia financiera y sus costos financieros, una vez deducidos los gastos de operación y mantenimiento de la Concesión, determinados en función de la incidencia declarada en la oferta en el Flujo de Fondos del Período de Explotación, para cada año de la Concesión involucrados en el reintegro.

Que, en dicho orden, se entiende procedente instruir al Ministro de Economía a celebrar un Acuerdo de Asistencia Financiera, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, con cargo a recursos líquidos del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA, creado por el Decreto Nº 976/ 2001 y sus modificatorios y complementarios, en lo concerniente al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) hasta la suma de pesos CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 51.648.352,14), destinados a ser aplicados a la finalización de las obras de la CONEXION FISICA.

Que se debe contemplar el reintegro directo al Fideicomiso instituido por el Decreto Nº 976/ 01, del monto de la asistencia financiera percibida, para el caso que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO u otro organismo financiero internacional, o entidad financiera nacional o extranjera, concedan financiación a la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, cualquiera haya sido la finalidad de su otorgamiento.

Que resulta necesario instruir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que establezca los procedimientos que se aplicarán tanto para los desembolsos como para los reintegros de la asistencia financiera.

Que el Convenio a celebrarse deberá ponerse en conocimiento de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a todos los efectos que corresponda, en oportunidad de concluir las tratativas previstas por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que la urgente necesidad de completar las obras faltantes de la CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA teniendo en miras el interés nacional, el incremento en la competitividad y la integración de las economías provinciales al resto del País y al MERCOSUR, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad emergente del Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera destinado a la finalización de las obras de la CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA que consta de NUEVE (9) Artículos, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía a suscribir con la Empresa PUENTE DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA, el Convenio de Asistencia Financiera, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto por un monto a desembolsar de hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 51.648.352,14), destinados a la finalización de las obras de la CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA.

Art. 3º — Autorízase, como excepción a lo previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, que la financiación a convenir, sea con cargo a recursos líquidos del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA, en lo concerniente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SISVIAL).

Art. 4º — Para el caso que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO u otro organismo financiero internacional, o entidad financiera nacional o extranjera, concedan financiación a la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, cualquiera sea su monto o cualquiera haya sido la finalidad de su otorgamiento, la Empresa Concesionaria deberá obligarse a reintegrar en forma directa al Fideicomiso instituido por el Decreto Nº 976/01, el importe de la asistencia financiera recibida o el saldo sin cancelar de ésta, o hasta donde los fondos concedidos en financiación alcancen a cubrir dicho importe, con más la carga financiera establecida en el Convenio de Asistencia Financiera que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 5º — Instrúyese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los procedimientos a que deberán ajustarse, los anticipos si correspondieran, así como los subsiguientes desembolsos que, deberán efectuarse contra certificaciones de avance de obra, al igual que, los reintegros de la asistencia financiera, los que deberán contemplar los costos financieros calculados en función de la tasa activa y demás condiciones de plaza que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6º — El Convenio de Asistencia Financiera autorizado a suscribirse mediante el Artículo 1º del presente Decreto deberá ser comunicado a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a todos los efectos que corresponda, en oportunidad de concluir las tratativas previstas por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño. — Juan J. Alvarez. — Aníbal D. Fernández. — Graciela Giannettasio. — Ginés M. González García. — Jorge R. Matzkin. — María N. Doga. — José H. Jaunarena.

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NOTA. Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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