[b] CONVENIOS
Decreto 83/2006
Ratifícase el "Convenio entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Córdoba, para la Construcción de Obras de Infraestructura para la Gasificación del Sistema Sur Este Ruta 8 que beneficiará a las Localidades de Canals, Benjamín Gould, Alejo Ledesma, Arias, Guatimozin y Cavanagh".
Bs. As., 24/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0361158/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país favoreciendo así los emprendimientos regionales, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
Que en ese contexto el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la PROVINCIA DE CORDOBA han convenido la construcción de obras de infraestructura para la gasificación del sistema sur este Ruta Nº 8 que beneficiará a las localidades de CANALS, BENJAMIN GOULD, ALEJO LEDESMA, ARIAS, GUATIMOZIN y CAVANAGH.
Que la obra proyectada tendrá un impacto positivo sobre los costos de producción, dándole valores competitivos de mercado al Parque Industrial actual y potencial, además del impacto comunitario que producirá la obra en cuestión, tanto para la economía familiar como así también en lo social por ser un excelente mejorador de la calidad de vida de la población.
Que en la PROVINCIA DE CORDOBA se encuentra constituido el ENTE INTERCOMUNAL cuya finalidad es dotar de gas natural para uso industrial y domiciliario a las localidades que lo componen, según lo establece su Estatuto de Constitución, y mediante las atribuciones que le fueran otorgadas a dicho ENTE, se posibilita el desarrollo de este proyecto en forma eficiente a través de la aplicación de sus propios mecanismos de acción, como ser ejecutar obras por administración; celebrar convenios de cooperación recíproca con otros entes regionales; desagregar las compras de materiales e insumos y adquirir directamente al fabricante o a proveedor específico; contratar mano de obra especializada por ítems y aportar mano de obra local, entre otros factores positivos, lo que le permite asimismo tener una elevada capacidad de respuesta operativa que se traduce en una reducción importante en los costos de obra.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial Argentina.
Que en virtud de todo lo manifestado en los considerandos precedentes, con fecha 7 de enero de 2005 se suscribió el "CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CORDOBA, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA GASIFICACION DEL SISTEMA SUR ESTE RUTA 8 QUE BENEFICIARA A LAS LOCALIDADES DE CANALS, BENJAMIN GOULD, ALEJO LEDESMA, ARIAS, GUATIMOZIN Y CAVANAGH", entre la PROVINCIA DE CORDOBA, el ENTE INTERCOMUNAL, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Ratifícase el "CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CORDOBA, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA GASIFICACION DEL SISTEMA SUR ESTE RUTA 8 QUE BENEFICIARA A LAS LOCALIDADES DE CANALS, BENJAMIN GOULD, ALEJO LEDESMA, ARIAS, GUATIMOZIN Y CAVANAGH", suscripto el día 7 de enero de 2005, entre la PROVINCIA DE CORDOBA, el ENTE INTERCOMUNAL, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.
[b] Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a suscribir las addendas interpretativas, ampliatorias o modificatorias del convenio ratificado en la presente medida.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CORDOBA, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA GASIFICACION DE SISTEMA SUR ESTE RUTA 8 QUE BENEFICIARA A LAS LOCALIDADES DE CANALS, BENJAMIN GOULD, ALEJO LEDESMA, ARIAS, GUATIMOZIN Y CAVANAGH.
El presente Convenio (el "CONVENIO") se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION (el "MINISTERIO"), por una parte, representada en este acto por el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 250, Quinto Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, por otra parte, la PROVINCIA DE CORDOBA. (la "PROVINCIA"), representada en este acto por el Señor Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo, Cr. Juan SCHIARETTI, con domicilio en Av. Chacabuco Nº 1300, Ciudad de Córdoba, asumiendo tanto el "MINISTERIO" como la "PROVINCIA", el carácter de "Partes" en el presente Convenio.
El representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS"), Ctdor. Fulvio Mario MADARO, en su carácter de Presidente de dicho Organismo suscribirá el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente convenio que resultan ser de la esfera de su competencia.
El Directorio del Ente Intercomunal Gasoducto Regional Sur Este Ruta 8, en adelante "Ente Intercomunal", representado por la totalidad de sus integrantes, con atribuciones para hacerlo según lo establece su Estatuto de Constitución en el artículo Décimo, aceptan el contenido suscribiéndolo en prueba de conformidad.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1. Que las "Partes" han considerado la necesidad de dotar de Gas Natural a la zona del sureste de la Provincia de Córdoba; región ésta que, involucra a la traza de la Ruta Nacional Nº 8, comprendida entre las localidades de Canals y Arias, debido a que dicho tramo es el único que no cuenta con este servicio a lo largo de toda su extensión y siendo el mismo de vital importancia para el desarrollo económico y social de la región.
2. Que es muy importante el impacto positivo que tiene sobre los costos de producción, dando valores Competitivos de mercado al Parque Industrial actual y potencial; y el impacto comunitario que el mismo produce, tanto en la economía familiar como en lo social por ser un excelente mejorador de la calidad de vida de la población.
3. Que se encuentra constituido el "Ente Intercomunal" cuya finalidad es dotar de Gas Natural para uso industrial y domiciliario a las localidades que lo componen según lo establece su Estatuto de Constitución de fecha 10/12/93 y aprobado por las Ordenanzas correspondientes, según consta en el Expte. S01-0167773/2003. Que a partir de esa fecha ha realizado permanentes gestiones para conseguir asistencia financiera para la construcción del Gasoducto de Alimentación, Ramales y Cámaras Reguladoras de Presión. Que simultáneamente, ha avanzado en la confección de la Documentación Técnica correspondiente, encontrándose al día de la fecha los Proyectos Constructivos completos.
4. Que el Presidente de la Nación Argentina, el Dr. Néstor Kirchner, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
5. Que tales objetivos también son compartidos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, el Dr. José Manuel de la Sota
6. Que en virtud de lo expuesto, el "MINISTERIO" y la "PROVINCIA" concretarán la asistencia económica requerida para este emprendimiento, a través de aportes fijos, que realizarán cada uno con el propósito de dotar al "Ente Intercomunal" de los medios necesarios para la ejecución de las obras, quedando bajo la órbita del "Ente Intercomunal" afrontar las erogaciones faltantes que el desarrollo de las obras mencionadas requieran, asumiendo éste en forma exclusiva dicha responsabilidad y deslindando de ella en forma expresa al Estado Nacional y Provincial.
7. Que el "Ente Intercomunal" como Entidad Autárquica, fue reconocido y aprobado las ordenanzas dictadas por los respectivos Honorables Concejos Deliberantes de cada localidad. En consecuencia se encuentra legalmente habilitado para la ejecución del emprendimiento, pudiendo realizar todos los actos, contratos y operaciones que fueran necesarios para el cumplimiento de su objeto en forma y modo según lo estipulado en las cláusulas: Cuarta, Quinta, Séptima y Octava de su estatuto.
Es importante agregar, que estas atribuciones otorgadas hacen que el "Ente Intercomunal" pueda desarrollar este proyecto en forma eficiente a través de la aplicación de sus propios mecanismos de acción, como ser: ejecutar obras por administración; celebrar convenios de cooperación recíproca con otros Entes Regionales; desagregar las compras de materiales e insumos y adquirir directamente al fabricante o a proveedor específico; contratar mano de obra especializada por ítems y aportar mano de obra local, entre otros factores positivos. Esto le permite tener una elevada capacidad de respuesta operativa que se traduce en una reducción importante en los costos de obra.
8. Que corresponde destacar además que los aportes complementarios que surgieran para dar terminación a los trabajos de Gasoducto de aproximación, Ramales y Estaciones Reductoras de Presión, de acuerdo a lo enunciado anteriormente, estarán a cargo del "Ente Intercomunal", como así también las obras correspondientes a las Redes de Distribución Domiciliaria e Instalaciones Internas, con participación de los Futuros Usuarios Industriales y Domiciliarios. Las mismas podrán ser financiadas por la asistencia que otorgarán, el Banco de la Nación Argentina a través de líneas de créditos para obras de servicios públicos según Resolución Nº 298/04 del Directorio de fecha 06/05/04, el Banco de la Provincia de Córdoba mediante líneas de créditos especiales actualmente en estudio y/o cualquier otra entidad crediticia que oferte al "Ente Intercomunal" y a los Futuros Usuarios condiciones similares a las ofrecidas, para el logro del financiamiento necesario.
9. Que como antecedente de una obra ejecutada de similar magnitud, podemos citar al Gasoducto Regional del Centro Sur de Córdoba, ejecutado por Administración, por otro Ente Intermunicipal compuesto por ocho localidades: Santa Eufemia, Ucacha, Chazón, Etruria, La Laguna, Pasco, Ticino y Ausonia. En esta obra hubieron para su realización aportes del Gobierno Nacional y Provincial. También, como en este caso, el saldo fue absorbido por ese Ente Intermunicipal y los Futuros Usuarios, lográndose excelentes resultados tanto desde el punto de vista económico como en los plazos de ejecución de obra.
10. Que de esta forma, las Partes entienden procedente celebrar un CONVENIO que contenga los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, es decir concretar durante el período 2005/2006 la construcción del Gasoducto de Alimentación, Ramales de Aproximación y Cámaras Reguladoras de Presión de Gas que involucra a la traza de la Ruta Nacional Nº 8, según proyecto del "Ente intercomunal" cuyos planos de proyecto conforman el Anexo I del presente, y que abastecerá a las localidades de Canals, Benjamín Gould, Alejo Ledesma, Arias, Guatimozín y Cavanagh de la Provincia de Córdoba.
11. Que se encuentran reunidos los antecedentes correspondientes para definir las condiciones y compromisos que asumen las Partes y se han cumplido los procedimientos administrativos que dan adecuado sustento legal para la celebración del presente CONVENIO.
12. Que, en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas en el CONVENIO, el Ente Intercomunal se compromete a suministrar al ENARGAS toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas, con carácter previo a la ejecución.
13. Que en razón de lo expuesto, las Partes deciden celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: Por el presente CONVENIO, las Partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de realizar la Obra de Construcción de Gasoductos de Alimentación, Ramales de Aproximación y Cámaras Reguladoras de Presión de Gas, según proyecto del "Ente Intercomunal" que involucra a la traza de la Ruta Nacional Nº 8, comprendida entre las localidades de Canals, Benjamín Gould, Alejo Ledesma y Arias, abasteciendo además a las localidades de Guatimozín y Cavanagh de la Provincia de Córdoba. Dada la necesidad previamente determinada por el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORDOBA el financiamiento es asumido por las "Partes", acordando por el presente las condiciones que se establecen con tal propósito.
CLAUSULA SEGUNDA: El "MINISTERIO" se compromete a aportar la suma de Pesos Ocho millones ($ 8.000.000) y la "PROVINCIA" la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000), a efectos de afrontar las erogaciones correspondientes a Gasoducto de Alimentación, Ramales de Aproximación y Cámaras Reguladoras de Presión de Gas de dicho emprendimiento. Estos aportes se realizan con carácter de no reintegrables, únicos y totales, quedando explícitamente establecido que cualquier gasto adicional y/o complementario que se deba realizar para dejar habilitadas totalmente las obras enunciadas en el presente convenio, estarán a exclusivo cargo del "Ente Intercomunal", lo cual es aceptado en forma expresa y ratificado en todos sus términos, en virtud de las atribuciones conferidas por la cláusula Duodécima de su Estatuto Constitutivo.
En el caso que el proyecto se encuadre en el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley Nº 25.924), aquellos montos que surjan de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado y/o de la amortización acelerada de las obras, deberán ser destinados a obtener la capacidad de transporte necesaria para abastecer las localidades mencionadas sobre el Gasoducto Centro Oeste, incrementar el diámetro del Gasoducto de Alimentación a fin de poder suministrar el servicio de gas a otras localidades, y/o ampliar las redes de distribución domiciliaria. La "PROVINCIA", junto con el "Ente Intercomunal" tomarán la decisión sobre el destino de los beneficios de la aplicación de la Ley Nº 25.924, de acuerdo a las alternativas antes formuladas.
CLAUSULA TERCERA: El "Ente Intercomunal" asume plenamente las obligaciones de proyectar, contratar y construir el Gasoducto de Alimentación, Ramales de Aproximación y Cámaras Reguladoras de Presión de Gas del emprendimiento. El "Sistema de Gasificación Sur Este Ruta 8" posibilitará transportar un caudal de 155.000 m3/día de 9.300 Kcal, según la evaluación previa realizada por el "Ente Intercomunal". El presupuesto estimado asciende a la suma total de pesos trece millones doscientos noventa y nueve mil trescientos dieciocho con 00/100 ($ 13.299.318,00) y tiene un plazo de ejecución aproximado de 16 meses.
El "Ente lntercomunal" deberá presentar el Diagrama Calendario de Ejecución de Obras ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, con discriminación del Plan de Trabajo e Inversiones Mensuales para su correspondiente aprobación.
El "Ente Intercomunal" se compromete a efectuar las contrataciones de bienes y servicios, mediante mecanismos que garanticen una amplia y transparente participación de proveedores y contratistas del rubro, con el fin de obtener los precios más convenientes. A tales efectos pondrá a disposición de la "PROVINCIA" los pliegos y demás documentación e información pertinentes, previo al llamado a cotización de precios de bienes y servicios, como también, los resultados obtenidos luego de las aperturas de sobres y presentación de ofertas.
CLAUSULA CUARTA: A los efectos de la evaluación, construcción y habilitación del proyecto, se cumplirán los procedimientos previstos en la normativa vigente, y se someterá a consideración del ENARGAS, quién deberá pronunciarse expresamente sobre su aprobación, con carácter previo a la ejecución de las obras.
Las obras serán a su vez supervisadas e inspeccionadas por la "PROVINCIA" a través de la Dirección de Infraestructura y Programas dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Esta Dirección, en forma mensual procederá a la Medición y Certificación de los trabajos ejecutados por el "Ente Intercomunal" en un todo de acuerdo al Plan de Trabajos e Inversiones aprobado, emitiéndose el correspondiente Certificado Mensual de Obras. La "PROVINCIA" presentará, a través de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, al "MINISTERIO", copias de los distintos Certificados de Obra emitidos y demás documentación respaldatoria que le fuera requerida y acrediten que las mismas se realizan de conformidad a la legislación pertinente.
El "MINISTERIO" se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos-contables que estime necesario, con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en este convenio.
A la finalización de las obras ejecutadas con los aportes realizados, la "PROVINCIA" elevará al "MINISTERIO" una rendición final sobre uso y destino de fondos para su conocimiento y aprobación.
CLAUSULA QUINTA: Con el propósito de cumplir con los objetivos enunciados en la cláusula anterior y de dotar a la administración del máximo poder de control y supervisión sobre los fondos, la "PROVINCIA" dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (M.O.S.P.), creará un fondo específico y exclusivo, que se denominará "Fondo Pro Gas Sur Este Ruta 8", en adelante "El Fondo". "El Fondo" será administrado por el M.O.S.P. al cuál ingresarán los aportes Nacionales y Provinciales comprometidos en el presente convenio.
Dentro de los treinta días de firmado el presente, La Nación a través del "MINISTERIO", transferirá a la "PROVINCIA" en carácter de anticipo, la cantidad de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) del aporte convenido, el cual será acreditado en la cuenta de "El Fondo" a efectos de que se proceda al inicio inmediato de los trabajos correspondientes a la obra "Sistema de Gasificación Regional Sur Este Ruta 8", objeto del presente acuerdo.
El saldo del aporte comprometido se acreditará en función de los requerimientos cuantificados en el Plan de Trabajos e Inversiones según lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente convenio. Según avancen las obras cada "Parte" irá aportando a "El Fondo" en igual proporción, los montos resultantes de cada Certificado de Obra emitido.
CLAUSULA SEXTA: La "PROVINCIA", en su calidad de administradora de "El Fondo", se reserva el derecho a producir los desembolsos de fondos a favor del "Ente Intercomunal" en forma mensual y de acuerdo a los montos cuantificados en los Certificados de Obra emitidos y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la medición de los trabajos ejecutados en el mes. Dichos pagos serán efectivizados directamente al "Ente Intercomunal", quien en este acto queda facultado a tal fin, pudiendo otorgar debido recibo y carta de pago.
Los Municipios que integran el "Ente Intercomunal" asumen el carácter de responsables solidarios, cada uno en forma individual, por todos los actos y acciones derivadas del presente convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: El activo resultante de la obra "Sistema de Gasificación Regional Sur Este Ruta 8 será de propiedad del Ente Intercomunal, quién podrá, previa autorización del ENARGAS, transferir las obras u otorgar un derecho real de uso a favor de quién se designe como prestador del servicio de distribución, junto con la cesión para el mismo de las servidumbres y/o permisos de paso que se obtengan, para realizar las obras.
El "Ente Intercomunal" se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a la PROVINCIA DE CORDOBA con relación a cualquier reclamo o acción de terceros relacionados con el presente emprendimiento, cualquiera fuera la naturaleza del reclamo o acción, haciéndose cargo en forma exclusiva de la indemnización, daños, costos y costas u honorarios que tuvieran que afrontar el ESTADO NACIONAL y/o la PROVINCIA DE CORDOBA por los conceptos previstos en el presente párrafo.
CLAUSULA OCTAVA: Queda aclarado que el presente acuerdo no prevé capacidad de transporte sobre el sistema de transporte operado por Transportadora de Gas del Norte S.A.
CLAUSULA NOVENA: Los aportes y pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la CLAUSULA SEGUNDA se efectivizará con las partidas presupuestarias que el "MINISTERIO" y la "PROVINCIA" afecten para tal fin.
CLAUSULA DECIMA: El "MINISTERIO" podrá solicitar al ENARGAS la producción de un informe final de las obras ejecutadas en orden a la especialidad técnica del organismo.
CLAUSULA UNDECIMA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente CONVENIO, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.
En la ciudad de Córdoba, a los siete (7) días del mes de Enero de 2005, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.