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CONVENIOS




[b] CONVENIOS
Decreto 673/2006
Ratifícase el "Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", suscripto el 18 de febrero de 2003.
Bs. As., 29/5/2006
VISTO el Expediente Nº 130.319/01 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el "Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", suscripto entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de esa Provincia, con fecha 18 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.775; los Artículos 2º y 3º de la Ley Provincial Nº 532, el Artículo 154 in fine de la Constitución de la Provincia, y el Acuerdo de Bases Preparatorias del Convenio de Entrega del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se procedió a la firma del Convenio referido.
Que de las constancias existentes en el Expediente citado en el Visto y de los antecedentes y tramitaciones cumplidas para llevar a cabo la transferencia del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta que han concluido las mismas restando efectuar la transmisión del dominio del inmueble en el cual se prestaba el servicio a partir del año 1971.
Que con fecha 10 de julio de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un acuerdo registrado como Disposición SSJAL Nº 91/2001 por el que se fijaron las "BASES PREPARATORIAS DEL CONVENIO DE ENTREGA DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA, AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", en un todo de acuerdo con lo previsto por los artículos 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 23.775 de provincialización del Territorio
Que por la cláusula quinta de ese Convenio se estipuló que el Ministerio determinaría las condiciones y plazos de restitución del aludido inmueble en el que se prestan los mencionados servicios registrales, ubicado en la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande (Nomenclatura Catastral: Sección A, Macizo 73, Parcela 6 A, dominio inscripto en FR I-A-4210).
Que con fecha 18 de febrero de 2003 se suscribió el "CONVENIO DE TRASPASO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que por la cláusula cuarta del mencionado Convenio, se acordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, efectuara todas las acciones necesarias para la transferencia a nombre de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del inmueble que servía de sede a la Delegación Río Grande, ubicado en la calle Moyano 780 de dicha ciudad, otorgando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Superior Tribunal de Justicia de dicha Provincia el más amplio permiso de uso del inmueble hasta su transferencia definitiva.
Que con fecha 28 de febrero de 2003 se suscribió el "Acta Complementaria del Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur".
Que con ese objetivo, mediante Resolución Nº 128 del 28 de enero de 2004, el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dispuso la Desafectación del uso público del inmueble que servía de sede a la Delegación Río Grande del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, sito en la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande (Nomenclatura catastral: Sección A, Macizo 73, Parcela 6 A, inscripto en FR I-A-4210).
Que ha tomado intervención el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), el cual manifesta no tener objeciones legales para formular a la transferencia del inmueble citado a favor de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 23.775.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Ratifícase el "CONVENIO DE TRASPASO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", suscripto con fecha 18 de febrero de 2003 entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya copia autenticada forma parte del presente como Anexo I y su Acta complementaria.
[b] Art. 2º — Dispónese la transferencia del dominio del inmueble sito en la calle Moyano 780 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a favor de la citada Provincia, identificado catastralmente como: Circunscripción Río Grande, Sección A, Manzana 73, Parcela 6 A – Matrícula Nº I –A- 4210.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO I
CORRESPONDE AL EXPTE. N° 255/71
CONVENIO DE TRASPASO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Juan José Alvarez y por el Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte; y por la otra el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, representado en este acto por su Presidente, el Dr. Ricardo Jorge Klass, en adelante "EL TRIBUNAL", convienen en celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Atento a lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley 23.775; el Artículo 154 in fine de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; los artículos 2° y 3° de la Ley Provincial 532, y al acuerdo de bases Preparatorias del Convenio de Entrega del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, firmado el 10 de julio de 2001 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur EL MINISTERIO TRANSFIERE y EL TRIBUNAL ACEPTA el servicio de publicidad registral e inmobiliaria establecido en la Ley 17.801, que hasta la fecha presta en esa Provincia el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, por intermedio de la denominada Delegación Río Grande, el cual, a partir del presente convenio, queda a cargo del Superior Tribunal de Justicia firmante del presente, en un todo de acuerdo con lo determinado por la Ley Provincial 532.
SEGUNDA: EL MINISTERIO hace formal entrega y EL TRIBUNAL acepta, los antecedentes regístrales, libros folios reales y documentación que se les relaciona, según consta en el inventario que como Anexo I forma parte integrante del presente convenio, ambos de conformidad.
TERCERA: EL MINISTERIO entrega y EL TRIBUNAL acepta de conformidad, los bienes, útiles y demás elementos y materiales de labor que constan individualizados en el presente como Anexo II.
CUARTA: En cumplimiento del Convenio de fecha 23 de marzo de 1994, registrado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur bajo el número 1359 y ratificado por Decreto Provincial N° 789/94 firmado entre el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; el Superior Tribunal de la misma y el Instituto Provincial de Vivienda de esa Provincia, EL MINISTERIO se compromete a efectuar todas las acciones necesarias para la transferencia a nombre de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del Inmueble que sirve de sede a la Delegación Río Grande, ubicado en Calle Moyano 780 de dicha ciudad, Nomenclatura Catastral Sección A, Macizo 73, Parcela 6° Matrícula I-A-4210, acordándose un plazo deciento veinte (120) días para el cumplimiento de lo referido, otorgando EL MINISTERIO al TRIBUNAL el más amplio permiso de uso del inmueble hasta su transferencia definitiva, encontrándose a cargo del TRIBUNAL a partir de la fecha, el pago de la totalidad de impuestos, tasas y servicios que graven el inmueble ya descripto.
QUINTA: EL TRIBUNAL declara que en cumplimiento de lo determinado en el Artículo 23° de la Ley de Provincialización 23.775 incorporará a la planta del personal del Poder Judicial de esa Provincia a los agentes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que constan en el Anexo III. EL TRIBUNAL deja aclarado que atento atentó a que no es posible mantener las mismas jerarquías y escalas saláriales que las que poseían los empleados del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, por no ser equivalentes a las vigentes para el Poder Judicial de esa Provincia, incorporará a dicho personal en sus propias categorías y topes salariales, pero asegurando que el sueldo "de bolsillo" o neto total a percibir por todo concepto, resulte en una suma equivalente a la que percibían por parte del Ministerio, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y por la Ley —Convenio 17.050—
Los agentes que constan en el Anexo IV y que pertenecen a la planta permanente del Gobierno do la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, continuarán en esa situación de revista, y percibirán una bonificación especial por parte del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur equivalente a la que recibían dichos agentes a través de la Ley —Convenio 17.050—, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23° de la Ley 23.775- EL TRIBUNAL podrá optar por incorporar a su propia planta al personal comprendido en el Anexo IV, asimismo no reconocerá ningún otro derecho o beneficio que los mencionados anteriormente, y deja debidamente aclarado que atento a las obligaciones que le impone la Ley 23.775, y frente a las ya mencionadas diferencias de categorías y de montos salariales de la repartición nacional, con la provincial, EL TRIBUNAL ha priorizado el efectivo haber mensual del personal, de manera tal que no les provoque desmedro alguno frente a las diferentes normativas laborales de cada organismo. El reconocimiento de los aportes jubilatorios del personal, se efectuará por parte del Organismo Provincial correspondiente, en el marco de la Ley Provincial 561 y sus reglamentaciones.
SEXTA: EL TRIBUNAL declara que se ha dado cumplimiento por parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a lo acordado en la cláusula tercera, del convenio de Bases Preparatorias, habiéndose promulgado la ley provincial 532 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ha creado la Dirección General de dicho Registro en la órbita del Superior Tribunal de Justicia; se ha designado al funcionario del caso; y se han previsto las partidas presupuestarias correspondientes para afrontar el gasto que la implementación, traspaso, y funcionamiento del Registro acarree.
SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que el presente convenio de traspaso deberá ser ratificado por los Gobiernos de la Nación, Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cumplimiento del artículo 22 de la ley 23.775. Los anexos referidos en este convenio serán suscritos por los señores Directores de los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese mismo acto fijarán la fecha de cese del servicio por parte de la jurisdicción nacional a los efectos de ley.
De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos detallados, a los 18 días del mes de febrero del año 2003.
ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRASPASO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Entre el señor Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun por una parte, y por la otra el señor Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Dr. Axel Reynoldi, en adelante "los Registros", de conformidad y en cumplimiento con lo establecido por el Convenio firmado el 18 de febrero de 2003 entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, celebran la presente acta, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: En cumplimiento a lo acordado en la cláusula Séptima del mencionado Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral Inmobiliaria de la Capital Federal a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de fecha 18 de febrero del corriente entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ambas partes, luego de verificar "in situ" (sede de la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande), suscriben los anexos individualizados en el convenio antecedente ya mencionado, descriptos como Anexo I, correspondiente a Matrículas, libros de documentación, microfilms, información catastral; Anexo II, que consta de bienes inventariables —Máquinas y muebles de oficina, bibliografía, equipamiento—; Anexo III, referente al Personal perteneciente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; y Anexo IV, Personal dependiente de la Provincia de Tierra del Fuego, que forman parte de la presente.
SEGUNDA: Teniendo en consideración la continuidad del Servicio Registral en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, ambos Directores acuerdan, fijar como día del cese del servicio a cargo del Registro de la Capital Federal y comienzo del servicio por parte de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, al 10 de marzo de 2003, a cuyos fines cada jurisdicción emitirá el acto administrativo correspondiente.
TERCERA: Sin perjuicio de los efectos y alcances con respecto a los bienes y los agentes involucrados que posee el convenio que se ejecuta por la presente, ambas partes declaran que en concordancia con el Artículo 183 de la ley 532; el Artículo Décimo de la Acordada Nro. 08/2003 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, y la Disposición Técnico Registral N° 01/2003 del Registro de la Propiedad, Inmueble de Tierra del Fuego, cumpliendo con el mandato contenido en la cláusula Séptima, se deja establecido que a los documentos ingresados al Registro de la Propiedad Inmueble (Sede Río Grande) hasta el 10 de marzo de 2003 se les dará tratamiento según las normas vigentes al momento de su ingreso, con independencia del día de egreso. Exceptúase de la regla precedente aquellos documentos que según el procedimiento registral ingresen en la etapa recursiva, la que tramitará acorde a lo establecido en la ley Provincial 532. De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2003.
ANEXO I
Corresponde al Expte. N° 255/71
INVENTARIO
LIBROS DE MATRICULAS DE INMUEBLES
2 Río Grande – Urbano
1 Río Grande – Rural
2 Ushuaia – Urbano
1 Ushuaia – Rural
1 Tolhuin
1 Islas
8 (Ocho) en total
LIBRO DE NUMERACION Y CONTROL DE FOLIOS REALES (D.T.R. 2/88)
Desde Julio 1988 a Febrero/2003 - 5 (cinco) cuadernos
LIBRO DE EXPEDIENTES DE SECRETARIA
Desde 1975 a Febrero/2003 - 1 (Uno) con 178 Expedientes
Cajas con expedientes - 3 (tres)
LIBROS DIARIOS DE ENTRADAS
Manuales - 10 (Diez)
Impresiones por PC formularios continuos (Abril/1994 a Febrero/2003)
LIBROS DE SALIDAS
Desde 1983 a Febrero 2003 - 22 (Veintidós)
LIBRO DE BIEN DE FAMILIA
Desde Abril/1973 a Febrero/2003 - 1 (Uno) con 420 Actas
Cajas con actas - 3 (tres)
FICHEROS DE FOLIOS REALES
En 34 (Treinta y cuatro) cajones





























Folios

Río Grande

Río Grande

Tolhuin

Ushuaia

Ushuaia

Islas

Totales

Reales

Urbano

Rural

 

Urbano

Rural

 

 

28/02/2003

8.972

254

128

7.253

31

45

16.683


FICHEROS DE TARJETAS LOCALIZATIVAS Y NOMINATIVAS
En 18 (dieciocho) cajones (Río Grande / Ushuaia / Tolhuin / Rurales / Islas)
FICHERO DE HIPOTECAS
En 1 (Uno) cajón
CERTIFICADOS E INFORMES
Años 2001 y 2002 - 2 (Dos) cajas con copias
ACTUACIONES INTERNAS
Años 1994 a 2000 - 2 (Dos) cajas
Años 2001 a 2003 - 1 (Un) bibliorato
BIBLIORATOS DE NOTAS
Diferentes ítems - 21 (Veintiuno)
INFORMACION DIRECCION DE CATASTRO
Planchetas - 7 (Siete) Biblioratos
MEDIDAS CAUTELARES Y CESIONES
2 (Dos) cajas años 1987 a 1997
27 (Veintisiete) Biblioratos años 1998 a 2003
3 (Tres) ficheros con tarjetas individuales
MINUTAS
20 (Veinte) Biblioratos con copias desde 1993 a 1995.
60 (Sesenta) Biblioratos con originales de 1996 y 2001.
5 (Cinco) cajas con originales año 2002.
2 (Dos) cajas con originales año 2003.
PLANOS
Biblioratos desde 1959 a 2002: 64 (Sesenta y cuatro)
Generales/ Urbanos/ Suburbanos/ Rurales/ Malvinas/
Cartas Náuticas / Islas: 42 (Cuarenta y dos)
Protocolización de Planos (Río Grande / Ushuaia): 2 (Dos) carpetas
Información de Planimetría: 2 (Dos) carpetas
TOMOS DE INSCRIPCIONES
8 (Ocho)
TOMO DE HIPOTECAS
2 (Dos)
TOMO DE PLANOS
1 (Uno)
MICROFILMES
Listados anuales de Minutas microfilmadas: 4 (Cuatro) biblioratos
Rollos de microfilmes: 78 (Setenta y ocho)
(desde marzo 1973 hasta diciembre 2000)
REVISTAS INFORMATIVAS
Boletines Oficiales - 1 (Una) caja
Boletines Registrales y Revistas Notariales = 413 (Cuatrocientos trece)
Digesto Registral - 1 (Uno)
VADEMECUN
De Asientos Registrales - 5 (Cinco) (2 encuadernados mas 3 en carpetas)
De Zona de Seguridad - 2 (Dos) con Normativas.
PAQUETES
Diferentes ítems - 15 (Quince)
Inventario de Bienes Muebles
INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIVISION PATRIMONIO
REPARTICION ...: (34) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
ANEXO II

ANEXO III
PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
DE LA NACION y LEY 17.050.-

















 
Ministerio de Justicia

Ley 17.050

Categoría

Legajo

Categoría

Legajo

BRIZZI, Cristina Mabel
ANDRADE, María Mabel

D3
-

6058
-

A4
H5

387
3127


 
ANEXO IV
PERSONAL DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DE TIERRA DEL FUEGO ADSCRIPTO AL REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE CAPITAL FEDERAL Y LEY 17.050.-

















 
Gobierno Tierra del Fuego

Ley 17.050

Categoría

Legajo

Categoría

Legajo

VIÑAYO, Antonio Emilio
BIRSA, Teresa

12
12

12527660/00
6281348/00

D5
D5

2926
330


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