[b] CONVENIOS
Decreto 1734/2006
Apruébase el Modelo de un Convenio de Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.
Bs. As., 29/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0422430/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de octubre de 2002 se suscribió un Acta de Entendimiento entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA referida a las condiciones y modalidades de concesión de una ayuda financiera por EUROS CIEN MILLONES (
Î
100.000.000) con destino al suministro de bienes y servicios que permitiesen atender las necesidades más urgentes de la población argentina.
Que el monto aludido en el considerando anterior se instrumenta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) como una línea de crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y el resto por medio de un Programa de Cooperación Económica y Financiera.
Que el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) del REINO DE ESPAÑA, pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un crédito, en el marco del Programa referido, por un importe de EUROS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (
Î
15.400.537,63).
Que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN ha solicitado al Gobierno Nacional y éste último ha resuelto otorgar asistencia financiera por un monto de EUROS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (
Î
15.400.537,63) para realizar el Proyecto de Remodelación y Equipamiento del Hospital Dr. Guillermo Rawson de la Provincia de SAN JUAN.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosos en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.
Que esta operación de crédito público se haya incluida en la Planilla Anexa al Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1615 del 9 de noviembre de 2006.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de lo establecido por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, ha emitido una opinión favorable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y 40 de la Ley 11.672.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) del REINO DE ESPAÑA, que consta de VEINTIUNA (21) Cláusulas y los Anexos I, II, III, y IV, por un monto de EUROS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (
Î
15.400.537,63), que como Anexo forma parte integrante de este Decreto.
[b] Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo Modelo se aprueba por el artículo precedente y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.
[b] Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Crédito cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio ni deriven en un incremento de su monto.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar