[b] CONVENIOS
Decreto 841/2007
Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a solventar la ejecución del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública.
Bs. As., 2/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1-2002-17956/06-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 828/2006, y el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que el PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA tiene como finalidad reducir la mortalidad y morbilidad producidas por daños epidemiológicos y asimismo disminuir la exposición de la población a factores de riesgo asociados con la salud, asegurando la cobertura universal de los habitantes de la Nación mediante la implementación de un Conjunto Priorizado de Programas de Salud Pública.
Que en este marco, mediante el CONVENIO DE PRESTAMO para la realización del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 220.000.000).
Que de acuerdo a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios y los objetivos, misiones y funciones encomendados al MINISTERIO DE SALUD mediante Decreto Nº 828/2006 Artículo 3º, corresponde designar a este último como Organismo Ejecutor del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, a fin de que tome las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos previstos.
Que la realización de las actividades contempladas en el Proyecto mencionado en el considerando precedente, requiere la suscripción de acuerdos globales y anuales con las Provincias que participan del mismo.
Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del Proyecto en representación del GOBIERNO NACIONAL.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés, los demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA propuesto para ser suscripto con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio de Préstamo mencionado en el considerando precedente y autorizar su suscripción.
Que conforme la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar a la señora Ministra de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION también ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 220.000.000), destinado a solventar la ejecución del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo, fechadas el 1 de julio de 2005 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DIEZ (10) Artículos, SESENTA Y UNA (61) secciones y UN (1) apéndice.
Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y/o con Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AlF)" y de las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.
[b] Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto, de conformidad con el modelo aprobado por el mismo.
[b] Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
[b] Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, autorizándose al mismo para tomar las medidas que estime correspondientes para el desarrollo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
[b] Art. 5º — Créase la Unidad Coordinadora del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto y la administración de los fondos asignados al mismo.
[b] Art. 6º — Facúltase a la Unidad Coordinadora a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Proyecto, de conformidad a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García.
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NOTA: Este Decreto se publica sin sus Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar