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CONVENIOS DE CREDITO






CONVENIOS DE CREDITO

 

Decreto 1282/99

 

Apruébase el modelo de Convenio de Crédito, y su
complementario, a ser suscripto con el Banco de Sabadell S.A. destinado a la
financiación del Proyecto “Sistema de Información Cartográfica del Instituto
Geográfico Militar” a


ser realizado por el Institut Cartografic de
Catalunya (España).


 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-003527/98 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se
gestiona la financiación del Proyecto “Sistema de Información Cartográfica del
Instituto Geográfico Militar” a ser realizado por el INSTITUT CARTOGRAFIC DE
CATALUNYA (España) para el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto contempla dotar al INSTITUTO
GEOGRAFICO MILITAR de la compilación y construcción de la base cartográfica
numérica con escala de referencia 1/100.000 sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%)
del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, y la provisión de una base de datos
estructurada conteniendo información toponomástica sobre la zona
correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del territorio nacional.


 

Que también proveerá, entre otros elementos, al
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR de equipos informáticos para la implementación de
un sistema de producción de mapas de línea, el suministro de equipos
informáticos y los programas de ordenador para instalar un sistema de
información geográfico, e impartir formación a los técnicos del EJERCITO
ARGENTINO para el manejo del Sistema de Información Estratégico Territorial.


 

Que el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR suscribió con
el INSTITUT CARTOGRAFIC DE CATALUNYA (España) el contrato de prestación de
servicios y provisión de equipos, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL (u$s 13.700.000).


 

Que la cartografía constituye la infraestructura
técnico-geográfica donde se apoya el desarrollo de un país, posibilitando
mediante la tecnología digital disponer en corto tiempo y a bajo costo,
información de aplicación específica en todos los ámbitos del quehacer nacional
tales como: Obras Públicas, Educación, Minería, Agricultura y Ganadería,
Defensa y Medio Ambiente.


 

Que se ha obtenido el financiamiento total del
proyecto a través del BANCO DE SABADELL S.A. (banco español) mediante: a) un
crédito, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL (u$s 11.645.000) y, b) un crédito complementario, por un
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL (u$s
2.055.000).


 

Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los
convenios de crédito a ser suscriptos, son las usuales que se convienen en este
tipo de préstamos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los
cuales estará destinado el mismo.


 

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha
dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156,
emitiendo su opinión favorable.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que resulta necesario modificar la planilla Nº 14
anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064, sustituida por el artículo 3º del
Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, y modificada por el artículo 2º
del Decreto Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999, a efectos de incluir en la
misma el Plazo Mínimo de Amortización de la operación que aprueba el presente
Decreto.


 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1999), los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº 24.156 y el Artículo 99 inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de
Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL S. A. (banco español), por un monto
total de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
(u$s 11.645.000), que en copia autenticada forma parte integrante del presente
Decreto como ANEXO I.


 

Art. 2º — Apruébase el modelo de
Convenio de Crédito complementario a ser suscripto entre el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL S.A. (banco
español), por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CINCUENTA
Y CINCO MIL (u$s 2.055.000), que en copia autenticada forma parte integrante
del presente Decreto como ANEXO II.


 

Art. 3º — Sustitúyese la planilla anexa
al artículo 2º del Decreto Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999, por la planilla
anexa al presente artículo, a efectos de modificar el Plazo Mínimo de Amortización
de la operación que se aprueba en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.


 

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario y/o funcionarios que
éste designe, para suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,
los Convenios de Crédito aprobados por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto
y todo otro documento, modificación o instrumento relativo a los mismos,
siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
Convenios, o no deriven en un incremento de sus montos.


 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.


 

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Capital Federal).




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