CONVENIOS DE DONACION Decreto 1285/96 Apruébase un modelo de Convenio de Donación de los Fondos Provenientes del Protocolo de Montreal para el Proyecto de Reducción de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Bs. As.,12/11/96 VISTO el Expediente N° 060-000660/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el modelo de Convenio de Donación de los Fondos Provenientes del Protocolo de Montreal, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de administrador de dichos fondos de donación, por un monto en distintas monedas, equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000) con destino a la financiación del PROYECTO DE REDUCCION DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, y CONSIDERANDO: Que los fondos de la presente donación, administrados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, provienen del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, establecido dentro del Protocolo de Montreal, que fuera ratificado por la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 23.778. Que dicho Convenio deberá ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, actuando éste como depositario de los recursos donados por las partes del Protocolo de Montreal para proyectos de defensa de la capa de ozono. Que los fondos donados serán destinados a cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA al suscribir el Protocolo de Montreal y alcanzar los objetivos del Programa País aprobado el 27 de julio de 1994 par su Comité Ejecutivo. Que los fondos de donación permitirán la reconversión industrial para la sustitución y/o progresiva eliminación del consumo de las sustancias que agotar la capa de ozono. Que el destino de los fondos señalados anteriormente, hace que la reconversión citada, represente un impacto altamente beneficioso para el Estado Nacional en su acción vinculada al medio ambiente y de acuerdo con los intereses públicos. Que por lo expuesto es necesario suscribir con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, un convenio para la aceptación de los recursos provenientes del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. Que las condiciones generales y las restantes establecidas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de depositario del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, son las usuales para este tipo de convenios y resultan adecuadas para lograr los propósitos y objetivos a los que están destinados los fondos de donación. Que la formalización de la operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, suscriba el convenio propuesto y atento que los fondos de donación serán destinados a la reconversión de un sector industrial, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la encargada de la administración y aplicación de los mismos. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, conforme lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) y Artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación de los Fondos Provenientes del Protocolo de Montreal para el Proyecto de Reducción de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I, por un monto en distintas monedas, equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000). La traducción al idioma español, del texto del modelo de Convenio de Donación, como Anexo II y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como Anexo III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servidos Públicos o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convento de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la Donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la ejecución de todas las acciones conducentes a lograr los objetivos y propósitos, conforme al modelo de Convenio aprobado por el Articulo 1° del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).