CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 1900/2002
Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la realización del Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social. Desígnase al Consejo Nacional de la Mujer como Organismo Ejecutor del mencionado Programa.
Bs. As., 25/9/2002
VISTO el Expediente N° 14.222/02 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROGRAMA DE PROMOCION DEL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA Y EL CAPITAL SOCIAL, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCION DEL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA Y EL CAPITAL SOCIAL.
Que la ejecución del citado programa contribuirá a fortalecer la acción que viene desarrollando el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, en materia de fomento y promoción de la participación de la mujer en la sociedad y desarrollo de programas y políticas públicas con perspectiva de género.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como finalidad pilotear y aprender de proyectos de gobiernos locales y de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que se orienten a reducir la vulnerabilidad de las familias pobres y promuevan cambios en las relaciones de género con un enfoque integral de la familia.
Que se requiere designar al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER como Organismo Ejecutor del Programa para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta administración y ejecución del mismo.
Que ha sido designada como Unidad Ejecutora del Proyecto la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN), creada por Resolución N° 5 de fecha 12 de enero de 1999, modificada por la Resolución N° 31 de fecha 13 de noviembre de 2001, que actualmente se encuentra a cargo del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER (Préstamo BID/1133), para ejecutar también el presente Programa en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
Que la formalización de esa operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación complementaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley N° 25.148 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Aprúebase el Modelo de Convenio de Préstamo, que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2) Apéndices y CUATRO (4) Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en adelante BIRF, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000). El Modelo de Convenio de Préstamo en su versión en idioma inglés forma parte integrante del presente Decreto como Anexo 1; su traducción legalizada al idioma español forma parte integrante del presente Decreto como Anexo 2; la copia autenticada de la versión original en idioma inglés de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una sola moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO fechadas a 30 de mayo de 1995 y sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999, formadas por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones y su traducción legalizada al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo 3.
Art. 2° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda otra documentación adicional relativa al modelo que se aprueba en el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE PROMOCION DEL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA Y EL CAPITAL SOCIAL.
Art. 5° — Desígnase a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL dependiente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, que actualmente se encuentra a cargo del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER, como Unidad Ejecutora del Programa, responsable de la ejecución y administración de los fondos asignados al PROGRAMA DE PROMOCION DEL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA Y EL CAPITAL SOCIAL, que contará con las facultades establecidas en la Resolución N° 5/99 del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Art. 6° — Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER para atender las responsabilidades emergentes de la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCION DEL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA Y EL CAPITAL SOCIAL cuyo Modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 7° — Facúltase a la Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir Convenios de Adhesión con las jurisdicciones provinciales o municipales participantes.
Art. 8° — Facúltase a la Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir Convenios con las Organizaciones de la Sociedad Civil que resulten beneficiarias.
Art. 9° — Facúltase a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL a realizar todas las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo la ejecución del proyecto, de acuerdo al Artículo 72 de la ley 11.672 (t.o. 1999).
Art. 10. — Los fondos de contrapartida que el ESTADO NACIONAL debe aportar para atender los compromisos que asume, en virtud del Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, se imputarán a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).