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CONVENIOS DE PRESTAMO




CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1278/2003

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del Préstamo de Ajuste Estructural para la Transición Económica y Social a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01-0079174/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO destinado a financiar el PRESTAMO DE AJUSTE ESTRUCTURAL PARA LA TRANSICION ECONOMICA Y SOCIAL, por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que a través del modelo de Convenio de Préstamo propuesto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del PRESTAMO DE AJUSTE ESTRUCTURAL PARA LA TRANSICION ECONOMICA Y SOCIAL, cuyo objetivo es lograr el ajuste estructural de la economía, especialmente en el sector fiscal, monetario, de protección social y de salud.

Que dicho modelo de Convenio prevé un financiamiento por parte del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO de un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000.-).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el mencionado modelo de Convenio de Préstamo. son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el mismo.

Que resulta necesario designar responsables de la ejecución del préstamo a ser otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y, a tal efecto, es conveniente designar al Secretario de Política Económica, al Subsecretario de Relaciones con Provincias y al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del MINISTERIO DE ECONOMIA para que logren articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través de MINISTERIO DE ECONOMIA, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el modelo de Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999) y la Ley Nº 25.645, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del PRESTAMO DE AJUSTE ESTRUCTURAL PARA LA TRANSICION ECONOMICA Y SOCIAL, que consta de SEIS (6) Artículos y TRES (3) Apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000.-).

Las copias autenticadas del texto del modelo de Convenio de Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I. Las copias autenticadas de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, en su versión en idioma español, fechadas el 1 de septiembre de 1999, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, integradas por DOCE (12) Artículos y SESENTA Y UNA (61) Secciones, forman parte integrante del presente decreto como ANEXO II.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos, deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnanse responsables de la ejecución del PRESTAMO DE AJUSTE ESTRUCTURAL PARA LA TRANSICION ECONOMICA Y SOCIAL al Secretario de Política Económica, al Subsecretario de Relaciones con Provincias y al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del MINISTERIO DE ECONOMIA, quedando facultados para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido Préstamo, descriptas en el Convenio que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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