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CONVENIOS Decreto 1912/2004 Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del “Programa Sectorial Social: Argentina Avanza”, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo




CONVENIOS

Decreto 1912/2004

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del "Programa Sectorial Social: Argentina Avanza", a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 28/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0323473/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del "PROGRAMA SECTORIAL SOCIAL: ARGENTINA AVANZA".

Que el Programa tiene por finalidad primordial apoyar la implementación de la política social, como un proceso de transición desde las acciones de emergencia orientadas a contener las consecuencias de la crisis económica 2001-2002 hacia una política permanente de inclusión social.

Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba el Convenio de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el financiamiento del "PROGRAMA SECTORIAL SOCIAL: ARGENTINA AVANZA".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), y la Ley N° 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del "PROGRAMA SECTORIAL SOCIAL: ARGENTINA AVANZA", que consta de SIETE (7) capítulos y DOS (2) anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Las Condiciones Generales aplicables a los convenios de préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) integran el presente decreto como Anexo II.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Organismo Ejecutor del "PROGRAMA SECTORIAL SOCIAL: ARGENTINA AVANZA".

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

––––––––––––––––

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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