(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 25.867 B.O. 21/1/2004).
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
Decreto 1436/2001
Danse por aprobados los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, en el marco de la Ley Nº 25.414.
Bs. As., 6/11/2001
VISTO los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, y
CONSIDERANDO
Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001, del Decreto Nº 977 del 31 de julio de 2001, del Decreto Nº 1046 del 16 de agosto de 2001, del Decreto Nº 1148 del 7 de setiembre de 2001 y del Decreto Nº 1216 del 26 de setiembre de 2001.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se han suscripto nuevos convenios con diversos sectores de la economía, los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Danse por aprobados, a partir de las fechas de su suscripción, los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2º — El acceso total o parcial a los beneficios acordados en los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.
A tales efectos, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION
DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA
- NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
- FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA
- BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA
- FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA
- FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA
- LA FRATERNIDAD
- UNION FERROVIARIA
- CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
- CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS
- CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES
- FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
- ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES
- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA
- SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS
- FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS
- CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS
- CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CERAMICA ROJA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
- CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA Y ANEXOS
- FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA Y ANEXOS
- SINDICATO CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA
- ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
- FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA
- SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
- ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
- SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
- CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS
NOTA: Los textos de los Convenios no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).