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CONVOCATORIA ELECTORAL




CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 308/2000

Constitúyese el Comando Electoral, que dependerá directamente del Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 10/4/2000

VISTO la solicitud efectuada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 37/00 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han fijado como fechas para la realización de las elecciones de las autoridades locales de dicha ciudad el día 7 de mayo de 2000 y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral el día 21 de mayo de 2000.

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha manifestado al Gobierno Nacional la conveniencia de que las Fuerzas Armadas y de Seguridad preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral, quedando a su cargo atender el gasto que demanden dichas tareas.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manea similar, con resultados satisfactorios.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Constitúyese, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de mayo de 2000 y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral, el día 21 de mayo de 2000, el COMANDO ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.

Art. 2º — El COMANDO ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) t.o. Decreto Nº 2135/83, modificado por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º — El COMANDO ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordinen el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado el acto.

Art. 4º — Autorízase al COMANDO ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al solo efecto del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Tribunal Superior de Justicia de la misma.

Art. 5º — Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 6º — El personal subordinado al COMANDO ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquélla donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas, siempre que lo estuviere en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo gestionar el COMANDO ELECTORAL ante dicho Gobierno lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El MINISTERIO DE DEFENSA ejercerá el control respectivo. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos y el COMANDO ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO MAYOR la rendición de cuentas pertinente dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Ricardo H. López Murphy. — Federico T. M. Storani.

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