CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 866/2001
Constitúyese el Comando General Electoral a los fines de la custodia de los comicios a llevarse a cabo en todo el país el 14 de octubre de 2001.
Bs. As., 29/6/2001
VISTO el Expediente N° 7.638/01 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Decreto N° 450 del 23 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se fijó el 14 de octubre del presente año, como fecha para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 2001.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.
Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados satisfactorios.
Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes a los fines de atender los gastos que ocasionen la puesta en marcha de la seguridad durante el comicio.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1°, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Constitúyese, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en todo el país el día 14 de octubre de 2001, el COMANDO GENERAL ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.
Art. 2° — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las Leyes números 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.
Art. 3° — El COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordinen el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado el acto, y requerirá de los gobiernos locales la máxima colaboración y la subordinación de las policías provinciales dentro del mismo lapso.
Art. 4° — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Art. 5° — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 6° — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Art. 7° — El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas.
Este procedimiento será aplicable a todo el personal que se encuentre prestando servicios dentro o fuera de su distrito electoral o de la jurisdicción municipal a la que pertenezca. A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripta.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 3000 —MINISTERIO DEL INTERIOR— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El MINISTERIO DE DEFENSA ejercerá el control respectivo.
Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO MAYOR GENERAL la rendición de cuentas pertinente dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Ramón B. Mestre. — José H. Jaunarena.