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CONVOCATORIA ELECTORAL




CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 917/2001

Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el 14 de octubre de 2001 se elija a los ciudadanos que renovarán totalmente la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y en forma parcial la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el citado distrito electoral.

Bs. As., 16/7/2001

VISTO el Expediente Nº 7763/01 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las Leyes números 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, y el Decreto Nº 450 del 23 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 450 del 23 de abril del presente año se fijó el 14 de octubre de 2001 como fecha para la elección de Senadores y Diputados Nacionales quienes reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2001.

Que, en consecuencia, resulta necesario convocar al electorado de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para que el día estipulado se elija a los ciudadanos que renovarán totalmente la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION y en forma parcial la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por el citado distrito electoral.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Convócase al electorado de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para que el 14 de octubre de 2001 proceda a elegir TRES (3) Senadores Nacionales y TRES (3) suplentes.

Cada elector votará por una lista de candidatos oficializada con DOS (2) candidatos y DOS (2) suplentes.

Art. 2º
— Convócase al electorado de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para que el 14 de octubre de 2001 proceda a elegir TRECE (13) Diputados Nacionales y OCHO (8) suplentes.

Cada elector votará por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes.

Art. 3º
— La elección de los Senadores y Diputados Nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII del Código Electoral Nacional.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Ramón B. Mestre.

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