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CONVOCATORIA ELECTORAL




CONVOCATORIA ELECTORAL

Ley 25.684

Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación y si correspondiera, a la elección en segunda vuelta electoral el día 18 de mayo de 2003. Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 – 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.

En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales

ARTICULO 2° — Fíjase el día 27 de abril de 2003 como fecha de elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007.

ARTICULO 3° — Fíjase el día 18 de mayo de 2003 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 4° — Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.

ARTICULO 5° — Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 18 de mayo de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral Presidente y Vicepresidente de la Nación.

ARTICULO 6° — Las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación se realizarán con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo 1°, del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias).

Disposición transitoria

ARTICULO 7° — Suspéndase la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°, para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, que vencen durante el año 2003.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.684 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

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