CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 125/2003
Constitúyese el Comando General Electoral a los fines de la custodia de los comicios a llevarse a cabo en todo el país el 27 de abril de 2003.
Bs. As., 27/1/2003
VlSTO el Expediente Nº 13.591/02 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nº 1399, Nº 1401 ambos del 5 de agosto de 2002, Nº 2200 del 30 de octubre de 2002 y su modificatorio Nº 2356 del 19 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2356/02 fija el día 27 de abril de 2003, como fecha para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, para el período 2003-2007 y el día 18 de mayo de 2003, para la eventual segunda vuelta electoral.
Que del mismo modo fijó para el 27 de abril de 2003, como fecha para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos corresponda renovar para el período 2003-2009 y 2003-2007, respectivamente.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.
Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados satisfactorios.
Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes a los fines de atender los gastos que ocasionen la puesta en marcha de la seguridad durante el comicio.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1º, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Constitúyese, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en todo el país el día 27 de abril de 2003, el COMANDO GENERAL ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.
Art. 2º — EL COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (to. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las Leyes números 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610 y 25.658, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.
Art. 3º — EL COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordinen el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS subordinará a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado el acto, y requerirá de los gobiemos locales la máxima colaboración y la subordinación de las policías provinciales dentro del mismo lapso.
Art. 4º — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Art. 5º — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiemos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 6º — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Art. 7º — El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquélla donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas. Este procedimiento será aplicable a todo el personal que se encuentre prestando servicios dentro o fuera de su distrito electoral o de la Jurisdicción municipal a la que pertenezca. A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripta.
Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio lo atinente a su obtención y aplicación de los fondos. LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ejercerán los controles respectivos. Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO MAYOR GENERAL la rendición de cuentas pertinente dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. — Juan J. Alvarez. — José H. Jaunarena.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N°1052/2003 B.O. 2/5/2003, se extienden los alcances del presente decreto hasta ejecutar la segunda vuelta electoral prevista para el día 18 de mayo de 2003.)