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CONVOCATORIA ELECTORAL Decreto 295/2005 Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 7 de agosto de 2005 proceda a elegir los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Diputados y Senadores Nacionales,




CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 295/2005
Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 7 de agosto de 2005 proceda a elegir los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Diputados y Senadores Nacionales, según corresponda a cada distrito.
Bs. As., 7/4/2005
VISTO el artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 292 del 6 abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la fecha de las elecciones internas abiertas y simultáneas para la elección de los candidatos a cargos legislativos nacionales en las elecciones a celebrarse el mes de octubre próximo.
Que, por otra parte, dicho Decreto determina en su artículo 1° que las aludidas elecciones internas deben llevarse a cabo entre los SETENTA (70) y los CIENTO CUARENTA (140) días previos a la fecha en que se efectuarán los comicios generales.
Que a fin de facilitar a los partidos políticos las tareas de difusión de sus postulados, como así también, el necesario conocimiento por parte de la ciudadanía de los candidatos a los cargos a cubrir, resulta oportuno fijar con suficiente antelación la fecha de las referidas elecciones.
Que a los fines señalados corresponde convocar al electorado de la Nación para que el día 7 de agosto de 2005 elija los candidatos para ocupar los cargos de Diputados y Senadores Nacionales que en cada distrito corresponda.
Que por tratarse de elecciones internas abiertas podrán sufragar en las mismas los afiliados a los partidos políticos y los ciudadanos que sin estar afiliados a éstos emitan su voto en los términos del artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias.
Que el espíritu que llevó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a sancionar la Ley N° 25.983, unificando la fecha de elecciones, posibilitando su realización en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios, determina la conveniencia de invitar a los Gobiernos provinciales a celebrar las elecciones de candidatos para la cobertura de cargos locales en la misma fecha en que se realizarán las elecciones internas abiertas para candidatos nacionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido por el artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 292/05.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el día 7 de agosto de 2005 para las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Diputados de la Nación para el período 2005 - 2009 y a Senadores de la Nación para el periodo 2005 - 2011.
Art. 2° — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que, en la fecha fijada en el artículo 1° proceda a elegir los candidatos a Diputados y Senadores Nacionales, según corresponda a cada distrito, conforme al detalle incluido en el Anexo I del presente decreto.
Art. 3° — Tendrán derecho a sufragar en la elección interna de cada partido político o alianza electoral nacional, sus afiliados y los ciudadanos que carezcan de afiliación política conforme las previsiones del artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias,
Art. 4° — El MINISTERIO DEL INTERIOR adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha establecida en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Invítase a los Gobiernos de las provincias a realizar en la fecha establecida por el artículo 1°, las elecciones a candidatos para la cobertura de cargos provinciales, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y legales que regulen la materia.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
— PROVINCIA DE BUENOS AlRES: TREINTA Y CINCO (35) Diputados Nacionales y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes.
— ClUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) Diputados Nacionales y OCHO (8) suplentes.
— PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) Diputados Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) Diputados Nacionales y SEIS (6) suplentes.
— PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) Diputados Nacionales y DOS (2) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes
— PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) Diputados Nacionales y DOS (2) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DEL NEUQUEN: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) Diputados Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.
— PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes
— PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes y TRES (3) Senadores Nacionales y DOS (2) suplentes.
— PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) Diputados Nacionales y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: DOS (2) Diputados Nacionales y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) Diputados Nacionales y TRES (3) suplentes.

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