COOPERATIVAS
Ley 25.791
Modifícase la Ley Nº 23.427, de fondo para educación y promoción cooperativa. Recursos que integrarán dicho fondo.
Sancionada: Octubre 15 de 2003.
Promulgada de Hecho: Noviembre 10 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:
Artículo 2º: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3, de la Ley 20.337;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 23 de la Ley 23.427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.791 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.