Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Coordinación de Cuarentenas, Fronteras




Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 7/2002

Establécese un requerimiento para el interesado en obtener un Certificado Fitosanitario de Exportación.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO los actuados en el Expediente SENASA N° 19.184/02, la Resolución Ex - IASCAV 409/ 96, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el visto prevé en el numeral 1.1.1.8 que para obtener el Certificado Fitosanitario se podrá requerir "cualquier otra documentación específica que la reglamentación establezca como condición para la emisión del Certificado Fitosanitario".

Que a los fines estadísticos resulta imprescindible contar con la información que permita establecer los costos y beneficios económicos de las acciones que las áreas llevan a cabo.

Que para el caso de las importaciones de productos vegetales, resulta posible obtener la citada información a partir de la documentación aduanera actualmente requerida a los usuarios en virtud de lo dispuesto por Numeral 1.1.2.3. de la Resolución ex IASCAV N° 409/96.

Que para el caso de las exportaciones de granos, resulta posible obtener la citada información a partir de la documentación aduanera actualmente requerida a los usuarios en virtud de lo dispuesto por Numeral 1.1.1.7. de la Resolución ex IASCAV N° 409/96.

Que no se dispone de análoga fuente de información para las exportaciones no granarias. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de lo dispuesto en el Artículo 1, incisos 2 y 3 de la Resolución SENASA N° 32/01 y el numeral 1.1.1.8 de la Resolución ex IASCAV N° 409/96.

Por ello,

EL COORDINADOR DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
DISPONE:

Artículo 1° — Requerir al interesado en obtener un Certificado Fitosanitario de Exportación una copia de la documentación aduanera que ampara el producto a certificar.

Art. 2° — Asignar a la presente carácter reglamentario del numeral 1.1.1.8 de la Resolución Ex IASCAV N° 409/96.

Art. 3° — Facultar a la Oficina de Estadísticas de Comercio Exterior, dependiente de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, para evaluar y disponer la utilización de mecanismos alternativos en los casos no individuales en los que se carezca de la citada documentación al momento de emitir un certificado fitosanitario.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo O. Mascitelli.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Coordinación de Cuarentenas, Fronteras