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COPARTICIPACION FEDERAL






>COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS[/b]

> [/b]

>Decreto 162/99[/b]

> [/b]

>Amplíanse para el presente ejercicio los anticipos
otorgados a la Provincia de Corrientes por los Decretos Nros. 1436/99 y 67/99.
[/b]

> 

>Bs.
As., 28/12/99

> 

>VISTO
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999
aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1
del 4 de enero de 1999, la Ley Nº 25.205 y los Decretos Nros. 1436 y 67 de
fechas 2 y 17 de diciembre de 1999, respectivamente, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
los Decretos mencionados en el Visto se dispuso el otorgamiento de anticipos
para la PROVINCIA DE CORRIENTES para el presente ejercicio fiscal por la suma
de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) en cumplimiento de las
disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.205.

> 

>Que
resulta necesario paliar la actual situación institucional y fiscal de la
Provincia mediante el otorgamiento de un anticipo complementario por la suma de
DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) en base a las disposiciones establecidas
por la citada Ley.

> 

>Que
asimismo y con igual propósito corresponde transferir la suma de VEINTE
MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) provenientes de Fondos de Aportes del Tesoro
Nacional (ATN).

> 

>Que
para la atención de lo expresado en los considerandos anteriores debe
procederse a la modificación presupuestaria que contemple las Partidas
necesarias para su cumplimiento.

> 

>Que
atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la
adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las Leyes.

> 

>Que el
presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

>DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Amplíase para el
ejercicio de 1999 en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) los
anticipos otorgados a la PROVINCIA DE CORRIENTES dispuestos por el artículo 1º
de los Decretos Nros. 1436/99 y 67/99.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Facúltase al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº
24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de DIEZ
MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) destinada al financiamiento del anticipo de
fondos a que se refiere el artículo anterior.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Modifícase el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 de
acuerdo con el detalle de las planillas anexas al presente artículo.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo anterior, otórganse las cuotas de compromiso y de
devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas anexas al presente artículo.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL.


> [/b]

>Art. 6º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
H. Terragno. — José L. Machinea. — Mario A. Flamarique. — Federico Storani. —
Ricardo Gil Lavedra. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Ricardo López Murphy. —
Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach. —
Nicolás V. Gallo.


> 

>NOTA:
Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Capital Federal).



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