COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Decreto 67/99
Amplíase, para el presente ejercicio, el anticipo
previsto en el Decreto Nº 1436/99 para la Provincia de Corrientes y facúltase
al Jefe de Gabinete de* Ministros a
realizar operaciones de crédito público destinadas al financiamiento.
Bs. As., 17/12/99
VISTO el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido
por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, la Ley Nº 25.205 y
el Decreto Nº 1436 de fecha 2 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado en el Visto dispuso el
otorgamiento de un anticipo para la PROVINCIA DE CORRIENTES para el presente
ejercicio fiscal por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) en
cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.205.
Que la actual situación institucional y fiscal de
la Provincia hace necesario ampliar el anticipo acordado para dar solución
inmediata a los problemas de financiamiento por los que atraviesa la misma .
Que asimismo y con igual propósito resulta
necesario transferir la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-)
provenientes de Fondos de Aportes del Tesoro Nacional (ATN).
Que para ello debe procederse a la modificación
presupuestaria que contemple la Partida necesaria para su cumplimiento.
Que atento a la urgencia en resolver la situación
planteada resulta necesario la adopción de las medidas proyectadas,
configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de
las Leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Amplíase para el ejercicio de
1999 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) el anticipo a la
PROVINCIA DE CORRIENTES a que alude el artículo 1º del Decreto Nº 1436/99.
Art. 2º — Facúltase al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº
24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de VEINTE
MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) destinada al financiamiento del anticipo de
fondos a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3º — Modifícase el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 de
acuerdo con las planillas anexas al presente artículo.
Art. 4º — Como consecuencia de lo dispuesto
en el artículo anterior, otórganse las cuotas de compromiso y de devengado para
el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas
anexas al presente artículo.
Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Federico
Storani. — Ricardo López Murphy. — Juan J. Llach. — Adalberto Rodríguez
Giavarini. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. — Ricardo Gil Lavedra. —
Mario A. Flamarique. — Nicolás V. Gallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del
Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
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