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COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS Decreto 872/2003 Créase la Comisión para la Reforma de la Coparticipación Federal, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que tendrá a su cargo el diseño de un nuevo Régimen de Coparticipación Fe




COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Decreto 872/2003

Créase la Comisión para la Reforma de la Coparticipación Federal, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que tendrá a su cargo el diseño de un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Integración.

Bs. As., 6/10/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Sexta de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de la Nación Argentina, dispone la obligación de establecer un régimen de coparticipación federal de impuestos y la reglamentación del organismo fiscal federal.

Que el inciso 2 del Artículo 75 establece que, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias, una Ley Convenio instituirá los regímenes de coparticipación de las contribuciones indirectas, cuya imposición resulta como facultad concurrente entre la Nación y las Provincias, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

Que el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570, establece en primer término entre sus propósitos el de "Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación de impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las especiales circunstancias que atraviesa la República y que inicie, sobre una base estable, el régimen de coparticipación definitivo".

Que no obstante el tiempo transcurrido no se han adoptado las iniciativas pertinentes, por lo que entonces, y con el objeto de cumplir con el mandato constitucional, resulta oportuno en esta instancia, implementar las medidas necesarias tendientes a elaborar las propuestas normativas pertinentes a los efectos de posibilitar el establecimiento de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos.

Que a esos fines corresponde contar con una herramienta idónea para la coordinación, que vincule a los Poderes del ESTADO NACIONAL NACIONAL y a las Jurisdicciones participantes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de modo que resulte conducente a la formación del consenso necesario para la sanción del nuevo Régimen.

Que a tales efectos, se estima necesario crear una Comisión que formalice la representación del Poder Ejecutivo Nacional, adecuando las pautas particulares al criterio general que en definitiva oriente el nuevo Régimen de Coparticipación que se establezca; y convoque a los representantes de las distintas jurisdicciones participantes con el mencionado objetivo.

Que en virtud de las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, resulta dicho organismo el ámbito propicio para el funcionamiento de la citada Comisión.

Que la presente medida no implicará erogación alguna para el Estado Nacional.

Que ha tomado la pertinente intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la COMISION PARA LA REFORMA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL.

Art. 2° — La Comisión creada en el artículo 1° coordinará su accionar con las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional, con los restantes Poderes del ESTADO NACIONAL y con los representantes de las Jurisdicciones Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá a su cargo la misión de diseñar la propuesta de un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2 y a la Disposición Transitoria Sexta de la CONSTITUCION NACIONAL.

Dicha Comisión participará en todas las acciones relacionadas con la formalización de los acuerdos y será la encargada de asistir en la implementación del nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Art. 3° — Desígnanse como integrantes de la COMISION PARA LA REFORMA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL al señor Juan Carlos PEZOA (DNI N° 6.440.752), al Licenciado Jorge Emilio SARGHINI (DNI N° 10.570.975) y al Ingeniero Daniel Omar CAMERON (DNI N° 11.213.808).

Art. 4° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a convocar a funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional para que presten colaboración y asesoramiento a los integrantes de la Comisión.

Art. 5° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que dé lugar la aplicación del presente decreto.

Art. 6° — Las funciones de los miembros y participantes de la Comisión serán ejercidas con carácter "ad honorem".

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.

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