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CORPORACION DEL MERCADO




CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Decreto 143/2002
Apruébase el Convenio Administrativo Complementario suscripto por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se modifica el estatuto de la Corporación. Desígnase Representante del Gobierno Nacional en el Directorio.
Bs. As., 18/1/2002
VISTO el Convenio de Creación de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su Estatuto, ratificados por la Ley N° 17.422, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8° del Convenio de Creación de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires establece que la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante convenios administrativos complementarios, reglarán lo concerniente al estatuto, organización, atribuciones y recursos de la Corporación.
Que en el marco de lo expuesto se ha suscripto, con fecha 17 de enero de 2002, entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Convenio Administrativo Complementario modificatorio del artículo 2° del Estatuto de la Corporación.
Que la modificación acordada tiene por objeto reducir el número de integrantes del Directorio de la mencionada Corporación.
Que asimismo, la referida modificación establece que la remuneración de los integrantes del Directorio será la equivalente al cargo de Director Nacional con Función Ejecutiva, Nivel I, según el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificaciones.
Que por lo expuesto resulta necesario designar al representante del Gobierno Nacional en el Directorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.
Que dada la función económica y social que dicha Corporación desempeña, resulta indispensable asegurar que su actividad se corresponda con la implementación de las políticas públicas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo cual resulta procedente determinar el organismo que, en su representación, realice el seguimiento de las políticas que desarrolle la mencionada entidad.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1° — Apruébase el Convenio Administrativo Complementario suscripto por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de enero de 2002, mediante el cual se modifica el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° — Desígnase Representante del Gobierno Nacional en el Directorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, al señor D. Rodolfo Félix CARAVELLO (L.E. N° 4.843.767).
Art. 3° — Encomiéndase al señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, en representación del Gobierno Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que integran la misma.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Rodolfo Gabrielli. — Jorge L. Remes Lenicov.
ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2002, se reúnen en representación del Gobierno Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ing. Felipe Solá y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar el artículo 2 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, celebrando a tal efecto, el presente convenio administrativo complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del convenio de creación de la Corporación, ratificado por Ley Nacional 17.422, Ley Provincial 7310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 22817, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modifícase el Artículo 2° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: Será dirigida y administrada por un Directorio, integrado por un representante del Gobierno de la Nación, un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Directores durarán cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. Cada parte podrá remover a su representante, de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.
La remuneración de los integrantes del Directorio, será la equivalente a Director Nacional con función ejecutiva, nivel I, según el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por Decreto 993/91."
SEGUNDA: El presente convenio administrativo complementario deberá ser ratificado por cada una de las jurisdicciones firmantes.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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